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12 Sep 2021 | 22:53 h

Fiscalía rechaza entrega de cuerpo de Abimael Guzmán a su esposa Elena Iparraguirre

Ministerio Público se pronunció tras el hábeas corpus presentado por la esposa del líder de la agrupación terrorista Sendero Luminoso.

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    Elena Iparraguirre fue enviada al penal de Chorrillos de Mujeres, donde cumple condena por atentados terroristas.

    Este domingo, la Corte Superior del Callao se pronunció respecto al pedido del Habeas Corpus de la senderista Elena Iparraguirre, quien solicitó que se le entregue el cuerpo del genocida Abimael Guzmán, fallecido por una neumonía el pasado sábado 11 de setiembre.

    Como se recuerda, Elena Iparraguirre, la número 2 en la línea de frente de Sendero Luminoso, es la esposa del fallecido líder de la organización terrorista. Ella busca, a través de una carta poder entregada a Iris Yolanda Quiñones, que se le pueda dar el cuerpo como un acto de conmemoración tras su fallecimiento.

    El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao declaró infundado la demanda de proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de Elena Iparraguirre Revoredo, por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a Abimael Guzmán Reinoso conforme a sus creencias.

    El juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Guzmán Reinoso.  

    De acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización.  

    En este caso los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre Revoredo.  

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