Tras 43 días del golpe lento, por fin se realizará la proclamación y entrega de credenciales a la fórmula presidencial. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que esta semana se elaborará el acta de proclamación del próximo presidente del Perú, luego de descartar cinco recursos de apelación presentados por Fuerza Popular contra actas descentralizadas.
“Luego de que el Pleno del JNE declaró por unanimidad la improcedencia de las cinco apelaciones presentadas por el partido político Fuerza Popular a las actas de proclamación descentralizada de los Jurados Electorales Especiales (JEE), se procederá a la elaboración del acta de proclamación de resultados generales”, señaló el organismo electoral en su cuenta de Twitter.
“De igual forma, el JNE procederá a la inmediata organización de la ceremonia de entrega de credenciales a la fórmula presidencial que corresponde. Dicha ceremonia se programará para esta semana”, añadió
Por consiguiente, el profesor Pedro Castillo Terrones, candidato que postulo bajo el partido Perú Libre, sería proclamado en los siguientes días, como en el nuevo presidente del Perú, ya que quedó en primer lugar, según el 100% de actas contabilizadas y procesadas de la ONPE (Ofician Nacional de Procesos Electorales).
Esto, a pesar, de la gran cantidad de solicitudes de apelación que presentó el partido naranja, el cual es liderado por Keiko Fujimori, el pleno del JNE los rechazó y los resultados se mantienen ni han variado.
Con estos resultados, la hija del exdictador Alberto Fujimori volvió a perder una elección presidencial en la segunda vuelta. Como se recuerda, en el 2016 cayó ante Pedro Pablo Kucsynski y en 2011 ante Ollanta Humala.
En horas de la mañana de este lunes 19 de julio, el Pleno del JNE declaró improcedentes cinco recursos legales que había presentado el fujimorismo contra las proclamaciones de los resultados de los JEE de Huamanga (en Ayacucho), San Román (en Puno), Chota, Cajamarca y Huancavelica.
“Se verifica que la impugnación del Acta de Proclamación de Resultados carece de sustento legal, puesto que los argumentos esbozados no se amparan ni se subsumen en supuestos cuantitativos, por consiguiente, al no cumplirse con dicho requisito, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación”, se lee en cada una de las cinco resoluciones.