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26 Mar 2021 | 17:45 h

Elecciones 2021: ¿Grupos de riesgo a COVID-19 deberán pagar multas?

Próximos a las Elecciones Generales 2021, conoce cuáles son las disposiciones para aquellos ciudadanos que forman parte de los grupos en riesgo de contraer la COVID-19.

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    Exoneración procederá por omisión al sufragio e instalación de mesas. | Foto: GOB

    Las personas que forman parte de los grupos en riesgo de contraer la COVID-19 serán exoneradas, de manera excepcional, de las multas por no participar en las elecciones generales del 2021, a fin de preservar su salud, conforme al reglamento sobre la materia aprobado por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    Los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, entre otros.

    Figuran también las personas que padecen obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada o grave, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis u otros estados o tratamientos de inmunosupresión.

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    Carácter excepcional

    En entrevista con el canal JNETV, el jefe de Servicios al Ciudadano del organismo electoral, Luis Grillo Teagua, precisó que esta población estará exceptuada del pago de la penalidad por no votar o por no asistir a la instalación de las mesas de sufragio en el citado proceso electoral.

    Agregó que los ciudadanos deberán solicitar la exoneración correspondiente mediante el Sistema de Dispensa Virtual instalado en el portal institucional www.jne.gob.pe, adjuntando copia del certificado médico o documento análogo expedido por una entidad de salud privada o pública.

    El trámite debe efectuarse a partir del día siguiente de la elección del 11 de abril del 2021.

    El funcionario refirió, asimismo, que en caso de riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado mediante la información contenida en el DNI.

    Al incluir los casos de personas de riesgo, anotó Grillo Teagua, el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral cumple con la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 31038, aprobada por el Poder Legislativo, la cual refiere que este segmento poblacional estará exento de multa.

    El citado reglamento incluye además otros motivos por los cuales se puede solicitar la dispensa, como son el viaje al extranjero por estudios o por salud, desastres naturales o humanos, error en el padrón, defectos atribuibles a las entidades electorales.

    De igual modo se considera el fallecimiento de familiar directo, incidencias electorales, discapacidad, lactancia, robo o pérdida del DNI, salud y fuerza mayor.

    Medidas jurisdiccionales

    El Jurado Nacional de Elecciones ha elaborado estas medidas jurisdiccionales en su calidad de entidad máxima en la impartición de justicia electoral en el país.

    En semanas recientes, este proceso se aceleró por las elecciones generales 2021, y sobre todo, por el vencimiento del período de cuatro años en el cargo de Raúl Chanamé Orbe, representante del Colegio de Abogados de Lima, el pasado 4 de julio; y del delegado de los decanos de Derecho de las universidades públicas, Ezequiel Chávarry Correa, el 6 de setiembre.

    El organismo electoral enfrenta el problema de carecer de facultades jurisdiccionales porque el quórum es de cuatro integrantes, y ahora cuenta con tres miembros que solo pueden aprobar normas administrativas mientras no se complete el pleno de cinco titulares.

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