Una joven vive todo un calvario tras haber finalizado una relación sentimental. Y es que, su exenamorado habría comercializado vídeos íntimos de ella en una red de contenido para adultos. Ahora, la víctima pide la ayuda del Ministerio de la Mujer.
Miguel Poma es el nombre del acusado y expareja de la víctima con quien habría tenido una larga relación de 5 años. La víctima contó que Poma difundió sus vídeos en páginas desde el primer año de su noviazgo.
“Antes de hacer la denuncia, yo hablé con él y lo aceptó”, comentó al noticiero “Buenos Días Perú”. Asimismo, relató que su expareja tenía acceso a sus cuentas de redes sociales.
“No ha sido por un tema de venganza, durante mi relación de más de 4 años, él hacía eso (difundía los videos) todo ha sido sin mi consentimiento”, relató.
Cabe mencionar que, la víctima de esta violencia contra la mujer se encuentra con tratamiento psicológico para poder sobrellevar el mal momento mediático que le provocó su expareja.
El Derecho a la Intimidad es la facultad que la ley del Perú le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad.
La Carta Magna, es clarísima: “Toda persona tiene derecho:”, “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”.
El Código Penal señala en el Artículo 154 “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa”.
El Artículo 154-A, contempla que el que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.
Si eres víctima o conoces algún caso de acoso cibernético que deseas reportar, puedes hacerlo a través de la plataforma Alerta contra el Acoso Virtual aquí, ya sea como persona afectada o informante. Recuerda que la información y datos personales que brindes serán tratados con confidencialidad y no serán difundidos bajo ninguna circunstancia, según la Ley N º 29733.
Por otro lado, puedes acudir al Chat 100 del Mimp, donde recibirás ayuda y orientación en tiempo real si te encuentras siendo afectada por violencia psicológica o sexual.