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11 Oct 2020 | 8:38 h

Conoce todo sobre la ley de congelamiento de deudas

Esta norma tiene como objetivo reprogramar los pagos crediticios de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el coronavirus.

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    La reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes afectadas por la pandemia del coronavirus será posible gracias a que el Gobierno de Martín Vizcarra oficializó la Ley Nº 31050 hace unos días.

    Esta norma tiene como objetivo reprogramar los pagos crediticios de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus a través del Programa de Garantías COVID-19.

    Según estipula la ley, la reprogramación del crédito será posible solo si, hasta el 29 de febrero del presente año, los beneficiarios registraron una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

    -Créditos de consumo.

    -Créditos personales.

    -Créditos hipotecarios para vivienda.

    -Créditos vehiculares.

    -Créditos mypes

    La Ley N° 31050 cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero (ESF).

    Programa de Garantías COVID-19

    Para el correcto empleo de la ley, el Gobierno debe crear el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.

    Cabe precisar que los beneficios otorgados por la presente ley se extinguen automáticamente en caso se presente documentación falsa e inexacta.

    ¿Quiénes pueden acogerse?

    Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

    - Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.

    - En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

    - Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

    - Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles. Aquí hay un cambio sustantivo con la propuesta inicial del Congreso que puso un límite de 35,000 dólares, lo cual fue rebatido por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.