El 26 de mayo es una fecha que muchos van a recordar siempre en Costa Rica, pues en esta fecha se hizo el reconocimiento legal del matrimonio igualitario.
Es así como Costa Rica se convirtió en el primer país de Centroamérica en aceptar oficialmente el casamiento entre personas del mismo sexo y es el número 29 a nivel mundial.
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“Hoy celebramos la libertad, la igualdad y las instituciones democráticas. Que sean la empatía y el amor la brújula que nos permita salir adelante y construir un país donde quepamos todas las personas”, anunció el presidente Carlos Alvarado Quesada.
La legalización fue un logro más en la lucha por la igualdad y respeto por la comunidad LGTBIQ, pero además con esto también ha traído consigo el reconocimiento de los derechos de las familias homoparentales y diversas.
Ahora, en Costa Rica, las parejas del mismo sexo podrán tener la posibilidad de adoptar hijos, independientemente de su orientación sexual.
Así que desde el 26 de mayo, los hijos de familias homoparentales y diversas también gozan plenamente de sus derechos.
Por ello, las parejas del mismo sexo ahora pueden iniciar los trámites de adopción bajo la misma normativa establecida en el artículo 100 del Código de Familia y en el Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica.
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A través de una entrevista con el diario ‘La República’, Jorge Urbina Soto, coordinador del Departamento de Adopciones del PANI, aseguró que los procesos de valoración de las familias para determinar su idoneidad con fines adoptivos “son totalmente inclusivos”.
Urbina explicó que el desarrollo de este trámite en el Departamento de Adopciones es el mismo que el de una pareja heterosexual, donde los procesos de valoración de idoneidad “no sufren mayores cambios, ni a nivel procesal, ni sustantivo” ya que responden a valoraciones psico socio legales integrales.
Su principal objetivo es “determinar de manera técnico profesional, la existencia de motivaciones, capacidades y competencias idóneas de carácter protector y atencional en los solicitantes, a efecto de garantizar que podrán asumir como hijos e hijas a personas menores de edad de un perfil determinado”.