Ofrecer servicio educativo sin permiso, consentir que estudien condenados por delito de terrorismo o no prevenir ni atender casos de acoso sexual pueden acarrearle a las universidades multas de hasta el 8% de sus ingresos brutos o la cancelación de su licencia de funcionamiento.
Estas son algunas de las sanciones "muy graves" consignadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones publicados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el diario El Peruano.
La finalidad de la norma, que lleva la firma del presidente Martín Vizcarra y de la ministra de Educación, Flor Pablo, es garantizar la potestad sancionadora de la Sunedu en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria.
El reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, están obligadas a cumplir la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Otras infracciones consideradas "muy graves" pasibles de sanción son utilizar los excedentes o utilidades con fines distintos a la mejora de la calidad de la educación, así como otorgar o conferir grado de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad profesional, grado de maestro y grado de doctor sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria, entre otros.
De acuerdo con el artículo 19 del reglamento, las sanciones están divididas en leves, graves y muy graves.
Las infracciones "leves" se castigan con multas de hasta el 1% del presupuesto institucional modificado cuando es universidad pública, o el 1% del ingreso bruto anual cuando es universidad privada.
En las "graves" el porcentaje será de 3% y/o la suspensión de la licencia de funcionamiento, mientras que en las "muy graves" la multa llega hasta el 8% y la cancelación de la licencia de funcionamiento.
La Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu es el órgano que conduce las investigaciones y comprueba la comisión de posibles infracciones, en tanto que el consejo directivo de la misma entidad determina la existencia o no de responsabilidad.
La norma también indica cuáles son las fases del procedimiento administrativo sancionador (fase instructura y sancionadora), cómo debe ser la impugnación de actos administrativos, los criterios para sancionar, los atenuantes de responsabilidad y cuándo habría prescripción.
Con información de Andina.