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26 Sep 2022 | 13:52 h

¿Convives con un hombre casado? Descubre tus derechos si tienes un hijo menor

Las parejas deberán tener en cuenta qué tramites se deberán realizar para acceder a los derechos de conviviente.

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    Los derechos de la conviviente podrían ser limitados si su pareja aún se encuentra casado.

    Las parejas que tengan más de dos años de relación de convivencia y tengan hijos producto de esa relación, deberán tener en cuenta qué derechos le corresponden a cada uno. En este caso, deberán tener en cuenta que existe una figura legal rápida y sencilla para quienes desean tener los mismos beneficios que un matrimonio oficial. Sin embargo, existen algunas limitaciones si la pareja se encuentra casada.

    Si tu pareja aún aparece como "casado" o "casada" y no ha tramitado el divorcio, deberás tener en cuenta si te corresponde algún beneficio como conviviente. En este escenario existen diversas limitaciones por los derechos por ley, siendo aún más complejo acceder a la unión de hecho.

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    ¿Qué derechos tiene la conviviente en una relación de años?

    Los peruanos deberán tener en cuenta que no existe el reconocimiento de los derechos para el conviviente, por ello, será necesario realizar la unión de hecho. En este caso, las parejas que tengan dos años como mínimo de relación podrán aceptar la unión de manera legal y voluntaria.

    Una vez se concrete la unión de hecho, los convivientes obtendrán los derechos y deberes similares a los del matrimonio, ello en relación a la repartición de bienes y herencia. En la misma línea, los hijos nacidos fruto de la convivencia tendrán el reconocimiento del padre o madre, por ende, a la pareja solo le corresponde cumplir con la pensión de alimentos.

    ¿Es posible tramitar la unión de hecho si mi conviviente es un hombre casado?

    En este caso, se deberá tener en cuenta que no se puede realizar ningún trámite en caso la pareja aparezca como "casado". Dicha limitación se presenta a pesar de que ambos tengan más de cinco años de convivencia. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido por el Art. 326 del Código Civil, sonde se establece el siguiente requisito para la unión de hecho:

    “Una declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso”.

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