Los bancos son entidades financieras que sirven para mantener seguro el dinero; sin embargo, si mantienes una deuda con ello, es mejor la cumplas o podrías tener terribles consecuencias.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEn el territorio peruano, numerosos individuos enfrentan la carga de adeudos en instituciones financieras, careciendo de la capacidad, y en ocasiones de la disposición, para saldar dichas obligaciones.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), más del 90% de los deudores del sistema bancario se encuentran vinculados a préstamos hipotecarios y créditos de consumo. Ante el riesgo de incumplimiento, surge la interrogante sobre la posibilidad de ser objeto de embargos o reducciones salariales en casos de deudas con entidades bancarias. Aquí te proporcionamos la información al respecto.
Según el abogado Ronel Rojas, desde el punto de vista legal, el banco no tiene la facultad de embargar el sueldo de una persona. No obstante, realiza una aclaración crucial: si los ingresos son inferiores a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), lo que equivale a S/2.475 en 2023, el banco no puede efectuar dicho embargo, incluso si existe una deuda pendiente por hipoteca, prenda vehicular o tarjetas de crédito.
La abogada especializada en temas laborales, Mariana González Prada, explica en una entrevista con La República, que esta limitación se debe principalmente a que los ingresos derivados del trabajo contienen elementos esenciales para la subsistencia y protección familiar. En este sentido, destaca que hay un límite para el embargo, ya que el salario cumple la función de sostener a una persona o a una familia.
No obstante, en caso de que el salario de la persona supere el monto de la URP (S/2.475), el banco sí tendrá la facultad de realizar descuentos.