La fiscal de la Nación Zoraida Ávalos presentó una denuncia constitucional contra el expresidente interino, Manuel Merino, y sus exministros Ántero Flores-Aráoz y Gastón Augusto por presunto delito de homicidio en el caso de Inti Sotelo y Bryan Pintado. Esta acusación fue presentada en horas de la tarde de este 4 de octubre ante la Mesa de Partes del Congreso, también incluye lesiones graves y leves contra 78 ciudadanos que fueron parte de las manifestaciones del noviembre de 2020.
“El expresidente, expremier y exministro del Interior habrían actuado con dolo eventual al incumplir su deber de proteger la vida e integridad física de las personas, toda vez que no hicieron nada para evitar los resultados registrados”, anunció el Ministerio Público en un comunicado a través de Twitter.
Según informó la autoridad, la denuncia se formuló luego que se acabe las investigaciones preliminares del caso. Se concluyó que los presuntos autores de los delitos habrían actuado con dolo eventual.
“El dolo eventual implica que, si bien los investigados no buscaron el resultado típico producido (lesiones y muertes), lo cual configuraría dolo directo; sin embargo, resulta razonable sostener que, en el contexto de los hechos, los investigados debieron asumir como una eventualidad altamente probable tal resultado, y aun así persistieron en sus conductas omisivas. Para decirlo en términos más directos tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron”, explicó la denuncia presentada por Zoraida Ávalos, fiscal de la Nación.
El documento indica también que los funcionarios tenían conocimiento que las protestas iban a ponerse más intensas y que era previsible que pasaran acciones desproporcionadas. Sin embargo, “no se dispuso medidas para controlar ni mitigar dichas acciones”.
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La fiscal de la Nación manifestó que la protesta es un derecho constitucional y está amparado en nuestra Constitución. No obstante, en algunos casos, cuando el ejercicio de derecho deja de ser pacifica y excede los límites, puede haber intervención del Estado.
Aun así, aclaró Ávalos, la forma en que se hace debe ser estrictamente proporcional a lo que garantiza la Constitución Política y el derecho internacional de los derechos humanos.