¿Cuáles son las nuevas restricciones que inician hoy 29 de marzo hasta el 11 de abril?

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    ¿Cuáles son las nuevas restricciones que inician hoy 29 de marzo hasta el 11 de abril?
    Conoce las restricciones dadas por el Gobierno para frenar el avance de la COVID-19 | Foto: GEC.

    El Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia del covid-19 y dicta las medidas que regirán en todo el país desde hoy, 29 de marzo, hasta el domingo 11 de abril, incluyendo los días de Semana Santa.

    El Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado en El Peruano, amplía por 30 días calendario el estado de emergencia nacional a partir del jueves 1 de abril por las circunstancias que afectan al país a raíz del coronavirus covid-19.

    Durante ese tiempo, recuerda la norma, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

    El dispositivo legal actualiza también el nivel de alerta ("alto", "muy alto" y "extremo") frente al coronavirus por provincia o departamento, tal como sigue a continuación:

    Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

    Nivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias)
    LambayequeAmazonas
    HuánucoArequipa
    Cajamarca
    Huancavelica
    Moquegua
    Pasco
    Tacna
    Provincia Constitucional del Callao
    Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Huaylas
    Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Andahuaylas
    Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Huamanga
    Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Cusco
    Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Ica
    Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chupaca y Chanchamayo
    La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Trujillo y Pacasmayo
    Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Barranca, Huaura y Huarochiri
    Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Alto Amazonas
    Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tambopata
    Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Piura
    Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Puno
    San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Moyobamba
    Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tumbes
    Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Coronel Portillo

    Toque de queda 

    El mismo decreto dispone que del 29 de marzo al 11 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

    Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

    Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. En esta clasificación se encuentran Lima y Callao.

    Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos todo el día.

    Esta inmovilización social obligatoria no se aplica al personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad; farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial.

    Tampoco rige para aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

    Domingos sin auto

    En el mismo período (del 29 de marzo hasta el 11 de abril), el Ejecutivo dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en todo el país, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre la provincia.

    Esto significa que los domingos 4 y 11 de abril se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.

    Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. También se exceptúa de esta medida al personal de los organismos del sistema electoral peruano.

    Semana Santa: cuarentena todo el día

    Como ya lo había adelantado el Gobierno, del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá, a escala nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día.

    Queda prohibido durante estas fechas el uso de autos particulares en todo el país, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente al covid-19. 

    No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.

    Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales. 

    Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:

    1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo

    según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

    2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

    3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

    4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

    Vacunación continuará

    Asimismo, el proceso de vacunación contra el covid-19 continuará en el referido periodo, refiere la norma.

    Desde el 1 hasta el 3 de abril del 2021 se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea. En tanto, el domingo 4 sí estará habilitado el transporte interprovincial para el retorno de quienes hayan viajado fuera de su lugar de residencia.

    Con información de: Agencia Andina.

    SOBRE EL AUTOR:
    ¿Cuáles son las nuevas restricciones que inician hoy 29 de marzo hasta el 11 de abril?

    Bachiller en Ciencias de la Comunicación. Periodista con interés en temas relacionados a casos sociales, actualidad y educación sexual

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