Coronavirus: Gobierno extiende estado de emergencia sanitaria por 90 días más

Decreto Supremofue publicado recientemente en el Diario El Peruano. Las medidas de prevención y control de laCovid-19continuaránen el sector Salud. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    Coronavirus: Gobierno extiende estado de emergencia sanitaria por 90 días más
    Decreto Supremofue publicado recientemente en el Diario El Peruano. Las medidas de prevención y control de laCovid-19continuaránen el sector Salud.

    El Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria ante la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del coronavirus, ante el incremento de casos en Lima y Callao, así como en varias regiones del país.

    Así lo ordena el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. Según la norma, la prórroga se cuenta a partir del 8 de setiembre y durará hasta el 7 de diciembre del presente año.

    Voceros del Ministerio de Salud (Minsa) explicaron que esta prórroga no significa una ampliación de la cuarentena o estado de inmovilización social obligatoria de los domingos que comenzó a regir desde el pasado 16 de agosto.

    ¿Para qué es necesario el estado de emergencia sanitaria?

    El estado de emergencia sanitaria permitirá al sector Salud adquirir rápidamente bienes y servicios para enfrentar la pandemia sin necesidad de concursos públicos. El que aún está vigente arrancó el 10 de junio y durará hasta el 7 de setiembre.

    El Decreto Supremo de hoy indica que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud realizarán, a raíz de la ampliación, las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.

    La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria, la misma que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19” (contenidas en Anexo II del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo 011-2020-SA).

    Se advierte, además, que las contrataciones y adquisiciones hechas al amparo de este decreto supremo y de los decretos supremos 008-2020-SA, 010-2020-SA y 011-2020-SA deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

    Con información de: Agencia Andina.

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