Retiro del 25 % de AFP no podrá ser retenido aunque se tenga deudas tributarias o con el banco

Congreso emitió la ley Nº 31022 que declara intangible el retiro extraordinario del 25 % de la AFP. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    Retiro del 25 % de AFP no podrá ser retenido aunque se tenga deudas tributarias o con el banco
    Congreso emitió la ley Nº 31022 que declara intangible el retiro extraordinario del 25 % de la AFP.

    ¡Una buena noticia! Este miércoles 03 de junio se publicó la Ley Nº 31022 donde declaran que el retiro de hasta el 25 % de las AFP va a ser considerado como intangible.

    ¿Qué quiere decir esto? Pues, con esta ley se asegura que cuando depositen el dinero solicitado por el usuario no podrá ser retenido ni descontado, aunque se tenga deudas tributarias o con alguna entidad bancaria.

    Asimismo, afirman que no es necesario que la entidad financiera le abra otra cuenta para asegurar que el dinero retirado de las AFP no sea retenido o descontado.

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    AFP sí podrá ser retenido por orden judicial o deudas alimentarias

    Sin embargo, lo que sí establece la Ley Nº 31022 realizada por el Congreso es que la intangibilidad de las AFP no aplica a las retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias.

    Según lo que señalan, en este caso se podrá descontar hasta 30 % del dinero retirado del fondo de pensiones.

    Cabe señalar que, anteriormente se había reportado que nueve de las 19 entidades financieras no realizaban ningún descuento.

    Banbif, BBVA, BCP, Caja Arequipa, Caja Huancayo, Caja Piura, Caja Sullana, Interbank y Scotiabank, son las entidades que al inicio no hacían ningún descuento o retención.

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