Retiro CTS 2022: ¿Quiénes no recibirán depósito del beneficio en mayo?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLos trabajadores recibirán el depósito del monto correspondiente a la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) de mayo en los próximos días. Se trata de un dinero extra que corresponde al fondo de contingencia para casos de desempleo, ello con la finalidad de proteger a los colaboradores cuando su relación laboral acaba.
El pago deberá ser entregado hasta el 15 del presente mes como fecha límite; no obstante, se trata de un desembolso intangible que sólo podrá ser percibido al final de su contrato o tras la aprobación del retiro del 100% de la CTS por parte del Ejecutivo. La remuneración anual en promedio es percibida en mayo y noviembre de todos los años, ello con relación a ciertos trabajadores que cumplan con los requisitos para su entrega.
“Se trata de un beneficio intangible, ya que solo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, enfatiza el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.
¿Qué trabajadores no recibirán el pago de la CTS?
El depósito del pago correspondiente a mayo será entregado solo a los colaboradores que cumplan con una serie de requisitos. Wapa trae para ti cuáles son los puntos específicos que excluyen el pago de este beneficio en caso de desempleo:
1.- No recibirán el pago de la CTS los trabajadores que tengan menos de un mes de servicios.
2- Serán excluidos del pago del beneficio laboral los trabajadores del sector público, los informales y aquellos que emiten recibos por honorarios.
3.- Aquellos que cuenten con una jornada laboral inferior a cuatro horas diarias no tendrán derecho a un fondo de CTS.
4.- Los trabajadores contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) no recibirán el pago, tampoco podrán acceder los trabajadores de la microempresa.
¿Cómo saber si recibiré el pago de la CTS?
Los colaboradores deberán cumplir con ciertos requisitos para acceder al pago de la CTS, para ello deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1.- Podrán acceder al pago de la CTS los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
2.- Las trabajadoras del hogar tienen acceso al pago de acuerdo a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, ello de acuerdo a quienes laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
3.- Con respecto al régimen agrario, los trabajadores tienen la CTS incluída en su remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. En este caso, se puede elegir que el dinero sea abonado de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
4.- Accederán al pago los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
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¿Cómo acceder a los fondos de la CTS en mayo?
Los trabajadores podrán solicitar excedente de sus fondos de la CTS antes de la promulgación del retiro oficial aprobado por el Congreso de la República. Esto se debe a lo establecido por la Ley N° 30334, la cual estipula que los colaboradores pueden acceder al 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos. Es decir, solo se podrán requerir el monto extra del fondo que no corresponde a la cantidad establecida por Ley.
Solo se podrá solicitar el retiro completo de los ahorros para casos de desempleo tras la posible promulgación de la autógrafa enviada al presidente Castillo. Esto se debe al carácter intangible e intocable al que corresponde la Compensación por tiempo de Servicios.
En caso el trabajador desee solicitar el monto extra de su cuenta, deberá tomar de referencia el último sueldo que recibió y multiplicarlo por cuatro. Si el resultado es inferior al monto de sus ahorros en la entidad bancaria, podrá iniciar el trámite.