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06 Abr 2020 | 13:19 h

Coronavirus: SIS cubrirá sepelio de afiliados e indigentes fallecidos por Covid-19

Minsa también explicó que cuando el deceso sea causado por la infección o sospecha de coronavirus no será necesaria la necropsia.

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    El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), cubrirá los gastos de sepelio de sus asegurados en caso de fallecimiento asociado al Covid-19. Dicha medida excepcional se aplicará para los afiliados a sus cinco planes de seguro: SIS Gratuito, SIS Para Todos, SIS Independiente, SIS Emprendedor (NRUS) y SIS Microempresas (SIS MYPE).

    De acuerdo con lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA que modifica el manejo de cadáveres por Covid-19, la nueva cobertura incluye el ataúd, traslado del fallecido del establecimiento de salud al crematorio -el cual debe tener autorización sanitaria- y finalmente la cremación.

    En los casos donde no exista crematorio se cubrirán los gastos del féretro, traslado al cementerio y la sepultura.

    Debido a la situación extraordinaria que atraviesa el país, los gastos inmediatos serán efectuados por el establecimiento de salud y serán reembolsados por el SIS a través de transferencias por concepto de No Tarifado.

    El  Ministerio de Salud informó que el SIS cubrirá también los gastos de sepelio de los afiliados en situación de calle que fallezcan como consecuencia del Covid-19. De acuerdo con norma, las personas en situación de calle acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen acceso directo al SIS Gratuito.

    Esta medida extraordinaria fue oficializada a través de la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS, que la incluyó como disposición complementaria transitoria a la directiva administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento de reembolso del pago de sepelio a los asegurados SIS.

    Necropsia

    De otro lado, Digesa informó que se ha dispuesto que cuando una persona fallezca por coronavirus o sospecha de esta infección no será necesario realizar la necropsia, salvo que haya evidencia de un acto criminal.

    En ese caso, la necropsia debe hacerse con las medidas de bioseguridad establecidas en protocolos previos.

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