Sunafil recuerda que las empresas deben implementar pausas activas y gimnasia laboral para evitar riesgos ergonómicos. Conoce las multas por incumplir la norma.
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que todas las empresas deben cumplir con la implementación de pausas activas y programas de gimnasia laboral, en concordancia con la normativa peruana de seguridad y salud en el trabajo.
Estas acciones no son opcionales, sino obligaciones legales orientadas a resguardar la salud física y mental de los trabajadores, disminuir el riesgo de lesiones y fomentar entornos laborales más seguros y eficientes.
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En el último año, Sunafil brindó asistencia técnica a 608 empresas y orientó a 8.801 trabajadores sobre la adecuada aplicación de las normas ergonómicas en el ámbito laboral.
Asimismo, durante el dos mil veinticinco se registraron 145 denuncias relacionadas con el incumplimiento de estas disposiciones, principalmente en sectores como servicios inmobiliarios, empresariales y de alquileres, comercio, transporte, almacenamiento e industrias manufactureras.
Según Leonardo Coaguila, director de Prevención y Promoción de la Sunafil, la gimnasia laboral y las pausas activas son una inversión en la calidad de vida y en la eficiencia en el trabajo, contribuyendo a disminuir la fatiga, mejorar el estado físico y emocional, y prevenir enfermedades ocupacionales.
Estas prácticas cuentan con respaldo en diversas normas legales que exigen su aplicación en todos los centros laborales, de acuerdo con la entidad supervisora.
Las empresas deben asegurar condiciones ergonómicas adecuadas que incluyan:
El marco legal contempla la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, que establece pausas obligatorias para labores repetitivas; la Ley N.° 31572, que extiende estas pausas al teletrabajo; el Decreto Supremo N.° 017-2017-TR, que regula descansos de entre 10 y 15 minutos por cada hora de trabajo continuo para obreros municipales en tareas con posturas forzadas; y el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, que promueve la gimnasia laboral y el cuidado ergonómico como parte de la salud mental en el trabajo.
¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplen?
El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo vinculadas a riesgos ergonómicos puede ser considerado una infracción grave, según el numeral 27.9 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, siempre que represente un riesgo significativo para la seguridad o salud de los trabajadores.
En estos casos, las empresas pueden recibir multas que van desde 605 soles hasta 143.660 soles, dependiendo del tamaño de la organización y la cantidad de trabajadores afectados. Es importante precisar que la sanción está dirigida a la gestión de los riesgos ergonómicos y no específicamente a la omisión de pausas activas o gimnasia laboral.