A partir del 1 de enero, estos incrementos alcanzarán a los trabajadores de los distintos regímenes del Estado, con muy pocas excepciones.
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La Ley del Presupuesto Público para 2026 ratificó los acuerdos alcanzados en 2025 entre el Poder Ejecutivo y los sindicatos de trabajadores de distintos sectores del Estado. Como se sabe, a lo largo del año se aprobaron diversas bonificaciones, algunas de carácter general —como los bonos por escolaridad y los aguinaldos— y otras específicas, como el bono de S/100.
Asimismo, se estableció un incremento salarial que entrará en vigencia desde enero para trabajadores de varios regímenes del sector público. A partir de 2026, algunos recibirán un aumento de S/53 y otros de S/100, de acuerdo con el siguiente detalle que en su momento dio a conocer Infobae Perú:
Por partes. En primer lugar, para los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, se aplicará un incremento de S/100 destinado a todos los trabajadores “que pertenecen al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar, de los gobiernos locales”.
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento denominado ‘Negociación colectiva centralizada 2025-2026”, precisa la norma.
Del mismo modo, el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” tiene carácter remunerativo, es pensionable y sirve como base para el cálculo de los beneficios laborales correspondientes. Su aplicación rige desde el 1 de enero de 2026 y se paga únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, conforme a la normativa vigente. Este aumento se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
En cuanto al incremento mensual para los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 1057, así como de las Leyes 30057 y 29709, este también entra en vigencia desde el 1 de enero de 2026. “El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan”, se indica. Esta disposición se aplica igualmente a los trabajadores del régimen 728 de los gobiernos locales.