Se dio luz verde al retiro de 4 UIT y ahora la decisión final pasa a manos de Dina Boluarte, quien dispone de 15 días hábiles para promulgar la norma.
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Tras la marcha contra las AFP, el malestar ciudadano por la reforma previsional y la presentación de proyectos de ley que buscaban anular la medida impulsada por el Ejecutivo y Fuerza Popular, el Congreso aceleró el debate y terminó aprobando el octavo retiro AFP, que permitirá a todos los afiliados acceder hasta 4 UIT (S/21.400) sin restricción alguna.
Lo que falta ahora es la promulgación del Ejecutivo. Dina Boluarte ya confirmó su respaldo, pero el procedimiento indica que dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde que reciba la autógrafa. Luego, la SBS tendrá 30 días calendario para definir el reglamento. Según lo aprobado, los afiliados contarán con 90 días para presentar su solicitud, y el desembolso se dará en armadas de 1 UIT (S/5.350) cada 30 días calendario.
El ministro de Economía había adelantado que la pensión mínima de S/600 solo aplicaría a quienes acumularan 240 aportes (20 años de trabajo) y no retiraran fondos en futuros desembolsos. Sin embargo, tras la decisión del Congreso, el nuevo retiro no afectará ese beneficio. Es decir, los afiliados podrán retirar y, al mismo tiempo, acceder a la pensión mínima al jubilarse.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT)”, indica la norma.
De este modo, cualquier afiliado podrá disponer de hasta S/21.400 (según el valor de la UIT en 2025). Si su fondo es menor, también podrá retirarlo por completo, incluyendo los rendimientos generados.
El dictamen aprobado aclara que este retiro “no se considera como retiro de fondos a los que se refieren el numeral 3 del literal b) del artículo 5, el artículo 15, el literal b) del párrafo 23.1 del artículo 23 y el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. Esto significa: