La Reniec destacó la relevancia de mantener actualizados estos datos, pues resultan fundamentales para garantizar el correcto desarrollo de los próximos comicios.
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El Documento Nacional de Identidad (DNI) no solo acredita quién eres, sino que también es esencial para gestionar trámites en bancos, centros de salud, colegios, notarías, programas del Estado y procesos electorales. Por ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha enfatizado la necesidad de mantener actualizados todos los datos del DNI, especialmente el domicilio declarado.
Desde el año 2015, la Ley N.º 30338 obliga a los ciudadanos peruanos a actualizar su dirección real en el DNI dentro de los 30 días posteriores a una mudanza. Esta disposición busca garantizar que la base de datos refleje información precisa, permitiendo una mejor identificación de las personas.
Si una persona no registra su nuevo domicilio en el plazo establecido, Reniec puede aplicar una multa. Para comprobar que las direcciones registradas son reales, se realizan visitas domiciliarias.
Si en la primera visita no hay respuesta, se deja un número de contacto. Si en la segunda ocasión tampoco se ubica al ciudadano, la dirección puede ser considerada “inconsistente”.
Multa económica: se impone una sanción equivalente al 0,3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En 2025, esta multa es de S/16.
Restricción en el DNI: puede colocarse la anotación “Domicilio restringido”, lo cual puede dificultar la realización de trámites personales o legales.
Además, tener un domicilio desactualizado puede generar problemas durante los comicios electorales. En estos casos, Reniec podría restaurar automáticamente la última dirección registrada, lo que provocaría que el votante sea asignado a una mesa electoral fuera de su actual lugar de residencia, complicando su participación.
Reniec ofrece dos formas de hacer el trámite: virtual y presencial, ambas requieren un documento que acredite el nuevo domicilio.
Modalidad virtual
Modalidad presencial