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15 Oct 2021 | 18:57 h

Exprocurador Vargas Valdivia: “No hay que confundir persecución política con persecución por delitos comunes”

Luis Vargas Valdivia, exprocurador anticorrupción, habló sobre la solicitud presentada por Vladimir Cerrón ante el Tribunal Constitucional, que busca anular sentencias en su contra.

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    Exprocurador Vargas Valdivia: “No hay que confundir persecución política con persecución por delitos comunes” | Archivo LR

    El Tribunal Constitucional (TC) rechazó solicitud del presidente de Perú Libre, Vladimir Cerrón, para anular sentencias dictadas en su contra por negociación incompatible en primera y segunda instancia. Sobre el particular, el exprocurador anticorrupción, Luis Vargas Valdivia negó que se trate de una persecución política, tal como lo aseguró el exgobernador regional de Junín.

    "No hay que confundir persecución política con persecución por delitos comunes. Eso es otra cosa. Que hay políticos que en el ejercicio de sus actividades cometen delitos, sí, claro que sí y eso no es una persecución política; es una persecución legítima y válida por comisión de delitos. Eso hay que dejarlo claramente establecido", refirió en declaraciones a RPP Noticias.

    Del mismo, detalló que la petición de Vladimir Cerrón es posible cuando una de las partes demanda al TC que se aclare algún tema que se considere contradictorio o impreciso; sin embargo, mediante esta aclaración no es posible variar lo ya resuelto por el órgano en mención.

    “Si ya el TC ha desestimado en su momento un recurso de hábeas corpus o de amparo presentado por el señor contra la sentencia en última instancia que lo condenó, solo habría un recurso de aclaración si existiera algún extremo de la sentencia que no quedase claro, pero no se puede pretender que el Tribunal habiendo declarado fundada la demanda del recurso de amparo diga que este recurso de aclaración varíe”, detalló.

    “Es posible interponer un hábeas corpus o un amparo contra una resolución o una sentencia judicial de última instancia que dicte una sentencia condenatoria, sí, pero siempre y cuando en la demanda y en el proceso de hábeas corpus o amparo se demuestre que en realidad ha habido afectación al debido proceso y al derecho de defensa”, precisó el exprocurador Luis Vargas Valdivia.

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