El ministro de Justicia cuestionó que el excongresista de Acción Popular haya solicitado una pensión vitalicia por haber ejercido la Presidencia durante 6 días. Aníbal Torres dijo que esta actitud está reñida con la moral porque no por unos días que se ejerce el cargo, se puede pretender tener una pensión vitalicia.
También dijo que, si bien es cierto eso no es ilegal, esto es un acto inmoral. “Eso está reñido con la moral porque no por unos días que se ejerce el cargo de presidente, ya se va a querer o tener una pensión vitalicia. Si bien es cierto eso no es ilegal, está reñido con la moral”, expresó Torres en diálogo con la prensa.
Como se recuerda, el pasado 7 de setiembre, Manuel Merino remitió un oficio a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva (Acción Popular), para solicitar que se le otorgue la pensión vitalicia, amparado en su condición de ex presidente de la República.
“Le solicito disponga se me otorgue la pensión establecida en la Ley N° 26519, así como también se me asigne los beneficios logísticos y de personal señalados en el acuerdo de la Mesa Directiva N° 078-2016″, se lee en el documento enviado por Merino.
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Ante una de las situaciones más críticas que afrontamos hace algunos meses, Manuel Merino (Acción Popular) asumió el cargo de la más alta magistratura del país luego que el Parlamento aprobara la moción de vacancia contra Martín Vizcarra el 10 de noviembre del 2020. Sin embargo, seis días después renunció a su función ante las movilizaciones ciudadanas.
Como consecuencia de su nombramiento y la tragedia que se vivió por las manifestaciones, en donde perdieron la vida dos jóvenes, el 17 de noviembre, el Congreso eligió a Francisco Sagasti (Partido Morado) como presidente interino del Perú; fue el tercer mandatario en el cargo en poco más de una semana.
La solicitud de Manuel Merino se basa en la Ley 26519 que fue promulgada el 24 de julio de 1995, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Esta norma dispone que los ex presidentes constitucionales de la República gozarán de “una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”, es decir S/15.600.