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03 Sep 2021 | 7:36 h

Congreso propone que acusados por terrorismo no ocupen cargo de ministro

Plantea modificar el artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para incorporar dicho impedimento.

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    El actual Parlamento está conformado por nueve bancadas parlamentarias. | Foto: Congreso

    Luego de los escándalos e investigaciones de algunos ministros, la bancada de Alianza para el Progreso (APP), a iniciativa de la congresista Elva Julon Irigoin, presentó un proyecto de ley que plantea que quienes tengan acusación fiscal por el delito de terrorismo no puedan ser ministros de Estado.

    Se trata de la propuesta legislativa 107/2021-CR, que plantea modificar el artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para incorporar dicho impedimento. De este modo, dicho artículo quedaría sería modificado por completo.

    El nuevo contenido quedaría de la siguiente manera: “El Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. Están impedido de ser designados Ministros de Estado quienes cuenten con Acusación Fiscal por delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475”.

    Sobre el objetivo y en la exposición de motivo se precisa que “representa un peligro para la seguridad nacional” la designación de personas que presenten vínculos o que han expresado un “cuestionado reconocimiento” a favor de personas o grupos terroristas.

    Hace más de diez días, exactamente el pasado 20 de agosto, la bancada de Avanza País presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el fin de evitar la designación de ministros investigados, procesados o sentenciados por violación sexual, narcotráfico, apología, omisión de prestación de alimentos, cohecho, soborno, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos.

    Como se recuerda, no es la primera vez que solicitan algo así, el pasado 21 de mayo el Pleno del Congreso modificó los artículos 20 y 34 de su reglamento respecto a la conformación de las comisiones de Inteligencia y Defensa Nacional.

    Bajo la norma aprobada, estas comisiones no podrán ser integradas en su calidad de titulares o accesitarios por congresistas que estén siendo investigados, procesados o que tengan sentencia condenatoria por narcotráfico, apología y terrorismo.

    También señalan que, si uno de los integrantes, en forma posterior a la conformación de la comisión resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos mencionados, deja de ser miembro y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.

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