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05 Ago 2021 | 16:17 h

¡Atentos! Congreso promulga ley de jubilación anticipada para personas de 50 años

Iniciativa fue aprobada por el Congreso anterior el pasado 2 de julio, pese a tener informes en contra del Ministerio de Economía.

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    Congreso promulga ley de jubilación anticipada para personas de 50 años | Redes Sociales

    Si estás dentro del rango de 50 años de edad no te puedes perder esta nota. El Congreso de la República, dirigido por María del Carmen Alva Prieto, decidió promulgar la autógrafa de la Ley que permite que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan jubilarse desde los 50 años de edad.

    Dicha iniciativa fue aprobada por el Congreso anterior el pasado 2 de julio, pese a tener informes en contra del Ministerio de Economia, el Banco Central de Reserva y Superintendencia de Banca y Seguros.

    Sobre el tema, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, en un acto desarrollado en su despacho, señaló que la llamada Ley REJA es una ley que beneficia a muchos peruanos en una coyuntura difícil por la emergencia nacional.

    Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla. Alva estuvo acompañada de los tres vicepresidentes del Congreso: Lady Camones (Alianza para el Progreso), Enrique Wong Pujada (Podemos) y Patricia Chirinos (Avanza País).

    “Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”, indica el cambio realizado al artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

    Del mismo modo, de acuerdo a la disposición complementaria de las normas, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos (SBS) determinará el procedimiento para su cumplimiento “en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia”.

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