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20 Jun 2021 | 15:41 h

Fuerza Popular: Jurado Electoral Especial aceptó recursos de nulidad fuera de plazo

Sin embargo, las actas de mesas de sufragio fueron declaradas infundadas.

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    Keiko Fujimori | Fuerza Popular

    Según el Jurado Especial Electoral de Lima Centro 1 (JEE), no se presentaron pruebas que demuestren de manera fehaciente un fraude de los miembros de mesa. El JEE admitió a trámite recursos de nulidad contra once actas de mesas de sufragio en el extranjero, que fueron interpuestos fuera de plazo por la organización política Fuerza Popular (FP).

     Sin embargo, estos documentos que se presentaron alegando un presunto fraude por parte de los miembros de mesas, fueron declarados infundados tras su análisis. Según un informe y revisión que realizó el diario El Comercio, sobre las actas cuestionadas de Egipto, Argentina y Chile, el ente electoral de primera instancia consignó que los mencionados recursos ingresaron después de las 20:00 horas del 9 de junio.

    Como un ejemplo, El Comercio señala el caso del recurso de nulidad del acta de escrutinio de la mesa de sufragio Nro. 080329, correspondiente al centro de votación “Escuela Juan Bautista Alberdi”, del distrito de Córdoba, país de Argentina y continente de América.

    Sobre este caso, el JEE precisó que el recurso ingresó a la mesa de partes virtuales a las 22:54 horas del 9 de junio por parte de la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, Melissa Yulissa Sánchez Bernaola.

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    Pero debido a los cuestionamientos y la expectativa ciudadana, el JEE decidió analizar el fondo del caso sobre los presuntos actos de fraude en las mesas de sufragio. La causal invocada del artículo 363 inciso b de la Ley Orgánica Electoral respalda este hecho, así como la divergencia, adulteración o falsificación de la firma.

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    Ante ello y tras explicar las razones por las cuáles se admitía a trámite los recursos fuera del horario establecido, el JEE ingresó a resolver y dar respuesta al cuestionamiento de la agrupación política Fuerza Popular. El ente electoral recordó que el demandante cuestionaba la supuesta falsificación de firma de uno de los tres miembros de la mesa de sufragio Nro. 080329, en Argentina.

    JEE brinda detalles de los trámites

    Pero el informe que presenta hoy El Comercio, también señala que el JEE indicó, que, para alegar la causal de fraude, los hechos invocados para la nulidad deben “demostrarse de manera fehaciente, incontrovertible e inobjetable”, por lo que, en el presente caso no podía sostener una nulidad como alegaba el abogado de FP que participó de la audiencia con el argumento de “tenemos dudas de las firmas”.

    “Durante la audiencia se mostró la firma en el acta electoral del miembro de mesa cuestionado y su firma que registra en su ficha RENIEC; y no se encontró diferencias notorias, manifiestas o insalvables” sostuvo el JEE.

    Asimismo, la entidad, según señala El Comercio, indica que la presente denuncia de nulidad, alegando la existencia de presuntos actos de adulteración o falsificación de firmas, se base en la mera alegación de la denunciante, sin ningún sustento técnico que respalde su postura, pues ni siquiera se ha acompañado alguna pericia caligráfica de parte.

    Por todo ello, se declaró “infundada” la solicitud de nulidad presentada por Melissa Yulissa Sánchez Bernaola, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular reconocida ante este Jurado Electoral Especial, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

    La misma situación se repitió tras rechazar los otros diez recursos de nulidad presentados también por la personera legal de FP, Milagros Takayama, contra las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.

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