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13 Abr 2021 | 14:09 h

¿Qué hacer si un familiar muere y tiene cuentas de ahorros en el banco?

AQUÍ te explicamos dónde ir y cómo realizar el trámite gratuito para conocer si tu ser querido dejo cuentas o seguros.

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    ¿Qué hacer si un familiar muere y tiene cuentas de ahorros en el banco?

    Al día, en promedio, mueren 300 peruanos debido a la pandemia del coronavirus, según datos del Ministerio de Salud. Ante este oscuro escenario, es importante estar preparados y conocer que trámites son los que se deben realizar ante la lamentable partida de un ser querido.

    En cuanto a las cuantas con dinero que haya dejado, la Superintendencia de Banca y Seguros explicó que, si un familiar fallece y tiene cuentas de ahorros, se te puede brindar información.

    Solo debes presentar los siguientes documentos en la mesa de parte de dicha entidad:

    -El acta o partida de defunción del familiar.

    -Presentar el testamento en el que se te declara heredero.

    Tras presentar estos dos documentos y llenar un formulario, la Superintendencia de Banca y Seguros pedirá información a los seguros y bancos. Posterior a ello, se te entregará un certificado detallándote los números de cuentas y en qué bancos se encuentran los depósitos del fallecido. Sin embargo, no tendrás información del estado de la cuenta bancaria ni el monto que alberga.

    Cabe resaltar que el trámite es gratuito y demora un máximo de 12 días en obtener respuesta.  La SBS, con este trámite, busca evitar que los familiares acudan a cada banco o aseguradora pidiendo información financiera.

    ¿Qué pasa si el difunto no dejó testamento?

    En el caso que el fallecido no haya dejado un testamento y no tengas la certificación de heredero, tendrás que pedir la sucesión intestada (conocida como declaratoria de herederos) a través del Poder Judicial o Registros Públicos. 

    Sin este trámite, no se te podrá dar información o efectuar el retiro de las cuentas de tu familiar así tengas las tarjetas de débito.

    Tiempo límite para reclamar el dinero

    Tienes un periodo de hasta 10 años para reclamar el dinero, de lo contrario, las entidades tienen la obligación de trasladar los fondos al Fondo de Seguro de Depósitos.

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