La Sunat empezó este 2021 con la nueva norma que autoriza a las empresas del sistema financiero brindar información mensualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10,000, a fin de combatir la evasión y elusión tributaria.
Como se sabe, la ley fue puesta a debate por muchos especialistas, los cuales coinciden en que podría afectar el derecho de secreto bancario bancario estipulado en la Constitución Política del Perú; sin embargo, a raíz de su implementación, el conocer todo lo que implica es de importancia para evitar complicaciones al momento de sustentar el dinero.
Según lo estipulado, los bancos deberán entregar la información sobre la identificación de los titulares y los datos de la cuenta bancaria que sobrepase los 10 mil soles de ahorro. Para el caso de personas naturales, se deberá brindar el Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
En el caso de las empresas, se debe conocer la denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
Para evitar problemas con la Sunat, es vital que el cliente cuente con el sustento necesario que confirmen los aportes a sus cuentas y así demuestre cómo llegó a obtener dicha suma.
Si un cliente en una entidad financiera tiene más de una cuenta en el banco entonces se le deberá brindar a la Sunat la información de todas si estas acumulan un monto igual o mayor a S/10,000.
Igualmente, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.
En caso la cuenta esté en dólares se deberá hacer la conversión a moneda local con el promedio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Según las declaraciones de Palmer de la Cruz al citado medio, una persona puede prever todos los escenarios con "una respuesta fidedigna" para la Sunat, en la cual debes demostrar con pruebas el ingreso del dinero.
El especialista aclaró que es probable que se pidan documentos que posiblemente el contribuyente no tenga a la mano, por ejemplo: Si el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorros es producto de los intereses generados por un préstamo entonces le pedirán el contrato, o si el monto corresponde a la donación un inmueble le pedirán la escritura pública.