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05 Oct 2020 | 15:39 h

¿Cuánto es la cobertura de gastos e indemnización del SOAT ante un accidente de tránsito?

AQUÍ te contaremos todo lo que el SOAT cubre a las personas afectadas por: muerte, invalidez permanente, gastos de atención médica, entre otros.

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    Sabemos que vehículo automotor que circule debe de contar con una póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

    Sin embargo, ¿sabemos cuánto es la cobertura de gastos e indemnización del SOAT ante un accidente de tránsito?, aquí te traemos toda la información.

    ¿Qué es lo que cubre el SOAT?

    El SOAT tiene las siguientes coberturas:

    - Muerte: S/17,200 (4 UIT).

    - Invalidez permanente: Hasta S/17,200 (4 UIT).

    - Incapacidad temporal: Hasta S/4,300 (1 UIT).

    - Gastos médicos: Hasta S/21,500 (5 UIT).

    - Gastos de sepelio: Hasta S/4,300 (1 UIT) .

    Según mencionan en la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), la cobertura se da para cada persona que fue afectada en el accidente. Es decir, independientemente de la capacidad del vehículo y el número de personas que iban dentro de este, el SOAT cubre a todos los agraviados.

    Pero, si hay más ocupantes de lo permitido, la compañía de igual manera se hará cargo. Sin embargo, se debe respetar la capacidad de cada vehículo.

    ¿Qué no cubre el SOAT?

    Como el SOAT es una póliza de accidentes personales, por lo que no cubre daños materiales y solo se encarga de proteger a las personas dentro de un accidente. Existen otros seguros que se encargan de proteger los vehículos de accidentes.

    ¿Quién puede recibir la indemnización?

    - Lesiones: en este caso se dará directamente a la víctima o a quien legalmente la represente.

    - Muerte: ante el fallecimiento, los beneficiarios por orden de precedencia son: el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad (cualquiera sea su filiación), los hijos mayores de edad (cualquiera sea su filiación), los padres, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.

    El pago de los gastos e indemnizaciones se hará efectivo con la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio.

    La atención del SOAT es inmediata cuando el herido llega al centro de salud y se determina, con la placa del vehículo, si éste cuenta o no con SOAT (aplicativo “Consulta SOAT”). Si tiene SOAT, automáticamente son cubiertos todos los gastos de la clínica.

    ¿Qué documentos se deben presentar para la indemnización?

    Según lo estipulado, las indemnizaciones se deben pagar al beneficiario en un plazo máximo de 10 días a partir de la presentación de:

    - Por muerte: Certificado de defunción de la víctima, DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio. Además, debe presentar el Formato Registro de Accidentes de Tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, en el cual se consignarán los datos del accidente de la ocurrencia policial.

    - Por invalidez permanente o incapacidad temporal: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. Certificado policial de la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente. En todos los casos de invalidez e incapacidad, la aseguradora podrá solicitar exámenes adicionales de la víctima con sus médicos.

    - Por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica: La atención inmediata de las víctimas de un accidente de tránsito es obligatoria en los centros de salud públicos o privados de todo el país, los mismos que deberán cargar los gastos a la póliza del SOAT por cada una de las víctimas.

    Los exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberán acompañarse de la orden o receta médica del paciente. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.

    Los pagos estarán a cargo de la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá por dichos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber realizado la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien realizó los gastos.

    - Por indemnización por gastos de sepelio: Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde se produjo el accidente. Los gastos de sepelio serán asumidos hasta el límite de la cobertura por la aseguradora, que responderá ante la empresa funeraria que efectuó la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien se encargó de ese pago.

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