El abogado José Manuel Angulo, explicó que las empresas podrán prescindir de los servicios de sus empleados por un periodo máximo de 90 días, tiempo aproximado de duración del estado de emergencia decretado para frenar el avance del nuevo coronavirus.
En entrevista con Capital, Angulo indicó que se trata de "la figura legal por medio del cual se 'suspende' la obligación de las partes de la relación de trabajo. El trabajador no labora y el empleador, por su parte, no paga la remuneración ante la falta de actividad".
Angulo explicó que este tema está facultado normativamente y continúa en vigencia, es así como en casos en que la actividad de la empresa no pueda seguir activa por casos de fuerza mayor como lo es por la pandemia, el empresario debe iniciar un pedido de autorización de suspensión de labores al Ministerio de Trabajo, esta entidad decidirá si las razones son válidas o no.
El especialista afirma que no debería haber despido o renuncia, sino que se suspenderá la obligación del trabajador de laborar y la del empleador, de pagar el sueldo hasta un por periodo de 90 días como máximo.
"Es una medida (por ahora) facultativa/opcional de la empresa como apoyo y puede ir de la mano con la suspensión. Sin embargo, es posible que la norma que salga coloque esto como requisito obligatorio", señaló.
Cabe indicar que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha anunciado que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, podrán solicitar un adelanto del depósito de la CTS de mayo y de la gratificación de julio.
En la conferencia gubernamental del martes 14 de abril, la ministra Sylvia Cáceres enfatizó que el abuso laboral durante el estado de emergencia no será permitido y que por ello, el Ministerio de Trabajo evaluará si las razones expuestas por la empresa son válidas y si es demostrable la imposibilidad de dar licencia con goce compensable por razones de la naturaleza de la prestación o la afectación económica.
-El empleador debe presentar vía online una declaración jurada a la Autoridad Administrativa del MTPE que será publicada en la web (www.gob.pe/mtpe).
-El empleador deberá proporcionar una dirección electrónica para ser notificada por ese medio.
-Esperar un plazo no mayor de 30 días para que Sunafil verifique la solicitud.
-Una vez verificado por Sunafil, se debe esperar 7 días más para recibir una resolución del MTPE.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.