El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó la inclusión de actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas al rubro textil y confecciones, y a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.
Mediante Resolución Ministerial N° 125-2020-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la norma se aprueba ante el desabastecimiento de materiales de protección médica en el mercado local interno, como ropa hospitalaria y mascarillas faciales entre otros, para lo cual el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario.
NO TE LO PIERDAS: Gobierno lanza aplicativo que permite saber las zonas dónde hay casos confirmados de COVID-19
Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante Oficio N° 0024-2020/Minem-VMM solicitó incluir como actividades adicionales a aquellas del sub sector minero y otras actividades conexas, las que incluye explotación, beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional, transporte de minerales por medios no convencionales, así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.
Ello con el objetivo de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.
Especificaciones
De acuerdo con la norma del Produce, las empresas que deseen participar de estas actividades, deben cumplir con los siguientes criterios: tener la condición de empresa formal (inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido; facturar en promedio ventas anuales mayores a 50 unidades impositivas tributarias (UIT) en los últimos tres años.
Asimismo, deberán tener una antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro años y contar con un número de trabajadores superior a 19 en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
También, deberá vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora; y no deberán ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.
Además, deberán operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia; así como adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
Finalmente, las empresas interesadas deberán aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
Con información de Agencia Andina