A pesar que todavía no termina el año escolar, los padres deben realizar todos los trámites necesarios para poder matricular a sus niños. Sin embargo, muchos desconocen qué es lo se debe hacer, los requisitos, los pagos y otros. Por ello, en el siguiente espacio queremos dejarte algunos datos importantes sobre este nuevo inicio del año escolar 2020.
Es importante mencionar que, de acuerdo al Ministerio de Educación (Minedu), el proceso de matrícula escolar en los colegios públicos del país se iniciará como máximo el 15 de febrero próximo, es decir un mes antes del inicio del año escolar 2020.
Asimismo, Jadira Sánchez, especialista de la Dirección de Gestión Escolar del Minedu, dijo al portal Andina que este proceso puede comenzar antes en los públicos, pero la fecha límite es la señalada. Los colegios privados, en tanto, cuentan con autonomía para fijar sus propias fechas.
La difusión del proceso de matrícula ya empezó en diferentes colegios públicos, pero el plantel que aún no lo ha hecho tiene como plazo el 16 de enero. Esta información consiste en el cronograma de matrícula, las vacantes y los criterios de prioridad (cuando hay más postulantes que vacantes). Todo esto deberá figurar en su reglamento interno.
Sánchez detalló que algunos criterios de prioridad son los siguientes: que cada aula tenga al menos dos vacantes para niños con alguna discapacidad y que tengan mayor ventaja las familias que ya tienen un hermano mayor estudiando en el colegio.
Para la matrícula en una escuela pública, las familias deben presentar la partida de nacimiento o el DNI del menor. Si fuera extranjero, será necesario el pasaporte u otro documento de identidad del menor reconocido por las autoridades migratorias competentes. Si no tuviera documentos, podría entregar una declaración jurada con sus datos y luego regularizar los documentos.
Las familias que matriculen a sus hijos en el nivel inicial deberán presentar una constancia de haber realizado el tamizaje de hemoglobina, así como la cartilla CRED (Crecimiento y Desarrollo). En caso no cuenten con estos documentos, deberán firmar un compromiso para realizar el tamizaje y obtener la cartilla en un plazo de tres meses.
Tanto para escuelas públicas como privadas, además de los requisitos mencionados, los padres o el tutor deberán presentar el certificado de discapacidad otorgado por el médico certificador registrado en cualquier establecimiento de salud. La falta de este documento no impide la matrícula y se puede regularizar en un plazo de seis meses posteriores, previa firma de una declaración jurada que asegure la veracidad de la información provista.
En primaria y secundaria, el proceso de matrícula finaliza a los 45 días calendario de iniciado el año escolar tienen plazo hasta el 30 de abril de 2020 para realizar dicha gestión. Sin embargo, señaló la experta, para garantizar que los estudiantes reciban el mínimo de horas lectivas y logren los aprendizajes esperados, la matrícula debería realizarse antes del inicio del año escolar.
Aclaró que, si bien la mayoría de colegios públicos debe cumplir las fechas señaladas previamente, se debe tener en cuenta que cada región, a través de la Dirección o Gerencia Regional de Educación, podría disponer fechas de inicio de clase diferentes, siempre y cuando el contexto (social, climatológico, geográfico, etc.) lo amerite y se cumplan las horas pedagógicas mínimas establecidas.
En el caso de traslados, los documentos requeridos son la constancia de vacante emitida por la institución educativa de destino, la resolución de traslado de matrícula del colegio de origen, las calificaciones obtenidas por el estudiante y los documentos de identidad del estudiante.
No tener el certificado de estudios emitido por la escuela privada no impide realizar el traslado a una institución educativa pública, pero sí será necesario regularizar esta situación para poder obtener el certificado de estudios del estudiante al finalizar el año escolar para que pueda continuar con sus estudios en años posteriores.
Si el estudiante tiene más de siete años o ha seguido estudios independientes o en el extranjero, puede pasar por los procesos de convalidación o revalidación de estudios o por una prueba de ubicación que permita identificar a qué grado debe ingresar en función de las competencias que haya desarrollado.
La vocera del Minedu recalcó que la matrícula en un colegio público es gratuita y no se puede condicionar al pago previo de cuotas de Apafa, donaciones, compra de útiles, uniforme u otros conceptos. Esto se plantea así para garantizar el acceso de todos a la educación.
Sin embargo, agregó, es necesario que las familias se comprometan con la gestión del colegio a través de la participación en organizaciones como la Apafa u otros mecanismos que defina la propia comunidad educativa.
En el caso de una institución educativa privada, se puede cobrar por los siguientes conceptos: cuota de ingreso (estudiantes nuevos), derecho de matrícula (cuyo monto no puede exceder al importe de una pensión mensual) y pensión de enseñanza.
"Todo concepto adicional, como las cuotas extraordinarias, debe haber sido autorizado por la UGEL y encontrarse debidamente sustentado. Por otro lado, no pueden obligar al pago de sumas o recargos por conceptos no establecidos en su reglamento interno ni al pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso".