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19 Sep 2019 | 17:40 h

¿Pueden despedir a un trabajador si se pelea con un cliente?

Existen casos en el trabajador y el cliente llegan a la agresión física. Ante ello, ¿cómo actúa la empresa?

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    Un trabajador puede ser sancionado con el despido laboral en caso participe en una riña con un servidor de una empresa cliente del empleador en un evento de confraternidad, según determinó la Corte Suprema de Justicia.

    En efecto, mediante la Casación Laboral N° 12711-2017, la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la demanda de reposición por despido fraudulento, seguida por un extrabajador que fue despedido por participar en una pelea con dos trabajadores de una empresa cliente del empleador, la cual ocurrió en un evento de confraternidad.

    A criterio de la Corte, dicha conducta supuso una inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, que incluye el deber de tratar con cortesía a los clientes internos y externos, así como a toda persona que tenga relación con el empleador o con las que el trabajador tuviera que alternar por las funciones que desempeña.

    El estudio Miranda Amado resaltó al respecto el pronunciamiento de la Corte, la cual indicó que el empleador tiene como práctica reforzar los lazos comerciales y de confraternidad con los clientes, por ende, tiene legitimidad para regular y exigir conductas adecuadas de sus trabajadores con los clientes y que se realicen con parámetros de convivencia y camaradería.

    También señaló que el extrabajador reconoció su participación en la riña y que, además, tuvo un cargo de gestión comercial que conllevaba un accionar diligente, mesurado y prudente en su actuar con los clientes y terceros.

    Y, por último, la riña se dio en un contexto de carácter laboral porque el evento fue de confraternidad entre el empleador y las empresas clientes, quienes además lo financiaron, se programaba periódicamente, solo concurrían sus trabajadores.

    La organización y la comunicación del evento se realizó mediante el correo institucional del empleador, y la asistencia del trabajador despedido fue obligatoria, concluye el pronunciamiento.

    (Información andina)

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