Escribe: Cristina Valega ChipocoMiembro del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP
Mariana sale de su casa para llevar a su hermana menor al nido. Mientras caminan, un chico le dice “qué guapa”. Mariana siente miedo de que pueda seguirla o quiera tocarla, y acelera el paso. Luego, se dirige a tomar el micro para ir al instituto y, en el camino, un chico le dice “mamacita” y otro le hace sonidos de besos; ella se siente insegura. Ya en el paradero, a esa hora siempre se suele cruzar con un señor que todos los días la mira fijamente, de arriba abajo, y que en el micro le sonríe con un gesto invasivo cada vez que ella lo ve.
Estos actos que muchas mujeres sufren diariamente constituyen acoso sexual en espacios públicos y están prohibidos por la Ley n.° 30314, del 2015. Estos actos de violencia de género no deberían ocurrir, pues son violaciones a los derechos humanos. Lamentablemente, sabemos que la mayor parte de las víctimas de estos actos son mujeres.
Por ello, esta ley establece diversas obligaciones para las autoridades públicas con el fin de prevenir y sancionar estos actos. Por ejemplo, los municipios deben establecer procedimientos administrativos para denunciar y castigar el acoso sexual en espacios públicos mediante multas, así como incorporar medidas de prevención y atención frente a estos actos, y capacitar a su personal. Sin embargo, menos del 10 % de las municipalidades en Lima han cumplido con implementar estas acciones.
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A nivel nacional, la ley dispone que el Minedu incluya en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios públicos, que el MTC coloque avisos en los servicios de transporte público que señalen la prohibición del acoso sexual y la posibilidad de su denuncia, que el Mininter apruebe e implemente un protocolo de atención para estos casos, que el Minsa formule y difunda estrategias para prevenir y atender estos actos desde un enfoque de salud, entre otros deberes que aún no han sido cumplidos.