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15 Dic 2022 | 11:54 h

¿Se puede desterrar a un ciudadano durante el estado de emergencia nacional?

Los peruanos deberán conocer cuáles son las medidas que incluye el estado de emergencia.

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    Durante el estado de emergencia se suspenden o restringen algunos derechos constitucionales.

    A través del Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional por un plazo determinado de 30 días calendarios. La medida fue anunciada previamente por el ministro de Defensa, Alberto Otárola, en respuesta al aumento de manifestaciones y accionares violentos reportados a nivel nacional. En ese sentido, anunció la salida de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú para resguardar el orden en el país.

    "Queremos comunicar el último acuerdo del Consejo de Ministros, que está en sesión permanente, que es el siguiente: se ha acordado declarar el estado de emergencia a todo el país. Eso, debido a los hechos vandálicos, violentos, a la toma de carreteras y de caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando y están siendo controlados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas” mencionó ante la prensa.

    Tras el mensaje brindado por el ministro, se realizó la publicación oficial de la declaratoria en el diario oficial El Peruano. Al respecto, se debe considerar lo planteado por el artículo 2 de la suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales y qué dice realmente el artículo 137 de la Constitución sobre la posibilidad de desterrar a un ciudadano durante el estado de emergencia.

    Durante el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas pueden asumir el control del orden interno por disposición del Presidente de la República. Foto: Archivo GLR

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    ¿Es posible desterrar a un ciudadano durante el estado de emergencia?

    La declaración del estado de emergencia hace mención al artículo 137 de la Constitución del Perú, donde se establece los motivos en que se puede declarar el estado de excepción a nivel nacional. Cabe resaltar que, el Decreto Supremo no incluye un apartado que mencione el término “destierro”, ello porque no se presenta en los argumentos de la declaratoria ni en el artículo 2.

    No obstante, es importante mencionar qué establece la totalidad del artículo correspondiente a los dos tipos de estado de excepción. En ese sentido, se menciona que para el anuncio a nivel nacional es necesario un acuerdo entre el Consejo de Ministros y el Presidente de la República. Asimismo, plantea qué es realmente un estado de emergencia y cuáles son los derechos constitucionales que se restringen durante el plazo anunciado.

    “En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo”, señala el inciso 1.

    Asimismo, señala que bajo ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie, siendo una aclaración importante para la ciudadanía ante la expectativa de las medidas aplicadas durante el estado de emergencia.

    ¿Las fuerzas armadas podrán ingresar a los domicilios durante el estado de emergencia?

    De acuerdo al inciso 1 del artículo 137, el derecho a la inviolabilidad de domicilio quedará restringido o suspendido por el tiempo determinado en la declaración del estado de emergencia. Quiere decir, lo mencionado perdurará por un total de 30 días calendarios desde la publicación del Decreto Supremo.

    En ese sentido, las fuerzas del orden solo deberán actuar en circunstancias relacionadas a la búsqueda de la no perturbación de la paz o del orden interno. Por ende, la suspensión o restricción del mismo no quiere decir que se permitirá el ingreso intempestivo a las viviendas. 

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