Muchas familias se preguntan si hay multa por no colocar la bandera del Perú en sus hogares, ello ante la proximidad de las Fiestas Patrias en el país. Este 28 y 29 de julio se conmemora la independencia de los peruanos ante el dominio español, donde se lucharon grandes batallas por la liberación del territorio.
En las presentes fechas se alza la bandera del Perú como señal de patriotismo al ser la fecha exacta en que José de San Martín enunció la célebre proclamación de la independencia del Perú. El sábado 28 de julio de 1821 anunció la liberación del pueblo peruano en la plaza Mayor de Lima, luego en la plazuela de La Merced para continuar en la plaza Santa Ana, entre otros.
Es por ello que, alzar la bandera en lo alto de los hogares se convirtió en una forma de expresión y obligación. Cabe resaltar que, las viviendas que no coloquen el símbolo patrio tendrán como consecuencia una sanción específica que puede variar dependiendo del distrito.
NO TE LO PIERDAS: Una libra de oro de 1917: el asombroso valor de la moneda y dónde venderla a 8 mil soles
Los peruanos deberán pagar una multa respectiva por no alzar la bandera del Perú durante la celebración de las Fiestas Patrias; sin embargo, el pago correspondiente dependerá de cada distrito. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el monto correspondiente es del 10% de una UIT, 460 soles. En la misma línea, también impondrán una multa del 50% de la misma cantidad señalada a los hogares que coloquen la bandera deteriorada o maltratada.
Por otro lado, en Miraflores la multa corresponde al 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir, 2.300 soles. Asimismo, otras comunas también cuentan con ciertas normas estrictas ante la colocación de la bandera. En la lista se suma Magdalena del Mar, Punta Negra, San Isidro y Jesús María.
CONOCE MÁS: Día Nacional del Pisco: aprende preparar innovadores cócteles inspirados en nuestro trago bandera
TE PUEDE INTERESAR: Moneda de 5 céntimos del 2012: ¿Cuál es su asombroso precio y cómo venderlo en dólares?
Las Fiestas Patrias se celebran el jueves 28 y viernes 29 de julio, de modo que el descanso formará un puente festivo junto con el fin de semana. Las fechas mencionadas corresponden a feriados no laborales, los cuales están estipulados en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 713.
Al respecto se menciona que los colaboradores tienen el derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente al día de trabajo por el feriado. "Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico", señala.