Los jóvenes que tienen más de 18 años se encuentran en una situación compleja con respecto a al derecho de vivienda y pensión de alimentos. A partir de esa edad cuentan con dos opciones para atender tus propias necesidades: trabajar o estudiar. En caso no te encuentres realizando ninguna de las dos actividades, deberás tener en cuenta lo siguiente.
Los padres tienen la obligación de proveerles a sus hijos una habitación, alimentos y educación a sus hijos hasta que cumplan los 18 años de edad. Así lo indica el artículo 472 del Código Civil, donde además se agrega que los menores de edad deberán gozar de"habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia".
Estos beneficios que los jóvenes gozan en el hogar de sus padres puede extenderse por varios años en caso se encuentre cursando sus estudios superiores. En ese caso, el abogado Frank Acevedo señaló que "Si el hijo lleva estudios con éxito, su derecho se extiende hasta los 28 años".
En caso los hijos sean mayores de edad y no se encuentran estudiando, el especialista advierte que deberán desocupar la vivienda. Asimismo, si la persona se niega a salir de la vivienda para iniciar su propia vida, "los padres tienen el derecho de demandar el desalojo".
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Los hijos mayores de 18 años podrán demandar a sus padres por una pensión de alimentos en caso decidan llevar estudios superiores. Asimismo, deberán alcanzar notas superiores y demostrar su responsabilidad educativa. La abogada Tania Pereyra señala que los jóvenes deberán tener un "óptimo rendimiento académico" para solicitar que sus padres continúan cumpliendo con sus obligaciones.
No obstante, existe un inconveniente con la definición de "estudios con éxito", ello porque es igual de imprecisa que el término legal. En ese caso, la decisión recae en el juez a cargo de la demanda por pensión de alimentos.
Es importante mencionar que, a partir de los 18 años los jóvenes ya pueden salir del hogar. Si deciden no estudiar, pueden trabajar y atender sus propias necesidades del día a día. Recuerda que los padres no estarían obligados a seguir brindando un techo y alimentación cuando no cursas estudios superiores con un rendimiento óptimo.
En este caso, los padres deberán cumplir con lo señalado en el artículo 423 del Código Civil. Es decir, deberán proveer alimentación, educación, vestimenta, educación, entre otros. Asimismo, todo variará dependiendo de las capacidades monetarias de la familia.
Cabe resaltar que, legalmente a los padres se les puede privar de la patria potestad cuando dan órdenes, consejos y ejemplos corruptos a sus hijos. Además, también aplica para los casos donde sean tratados con dureza excesiva o se les niegue la alimentación.