En el momento del incidente, el niño estaba solo en la casa. A pesar de la gravedad del suceso, la Justicia ha decidido no detener al padre.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl lunes pasado, un niño de 3 años sufrió una caída fatal desde el sexto piso de un edificio en el barrio porteño de Montserrat. A pesar de los esfuerzos de los médicos para reanimarlo, el pequeño murió al impactar en la vereda.
El trágico incidente ocurrió alrededor de las 5 de la tarde en la calle Solís al 600, cerca de la calle Chile. Efectivos de la Comisaría Vecinal 1B de la Policía de la Ciudad respondieron a un llamado al 911 y, al llegar, encontraron al niño en el suelo, sangrando.
Inmediatamente, se solicitó la asistencia del SAME con máxima prioridad. También acudieron la Brigada Especial Federal de Rescate y Bomberos del Destacamento Miserere. Los médicos confirmaron el fallecimiento del niño en el lugar.
Las circunstancias del accidente parecen claras en un primer análisis. Fuentes policiales informaron a Infobae que el padre del niño, originario de Ghana, admitió haber dejado al pequeño solo en el departamento mientras iba a buscar a sus otros dos hijos a la escuela. El niño quedó sin supervisión durante un corto período de tiempo.
Se cree que el niño abrió la ventana del departamento y cayó al vacío desde esa altura. El balcón no contaba con una malla de protección.
La madre del niño, de nacionalidad argentina y 30 años de edad, se enteró de lo sucedido poco después. Tanto ella como su pareja recibieron asistencia de psicólogos del SAME y del Gabinete de Psicólogos en Emergencias de la Policía de la Ciudad.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°16, bajo la dirección de Mariano Iturralde, ha imputado al padre por abandono de persona, una calificación similar a la aplicada inicialmente en el caso de la desaparición de Loan Danilo Peña.
A pesar de la imputación, el hombre de nacionalidad ghanesa permanecerá en libertad mientras el tribunal decide sobre otras medidas. La familia y los testigos comparecerán para ofrecer sus testimonios y explicaciones.
El artículo 106 del Código Penal establece que el abandono de persona es un delito que castiga a quien "ponga en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado".
La pena por abandono de persona es de 2 a 6 años de prisión, y puede incrementarse a entre 5 y 15 años si ocurre una muerte como resultado de este comportamiento. La pena se agrava "en un tercio" cuando el delito es cometido "por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge".
El artículo 108 del Código Penal también contempla una multa para quienes omiten prestar auxilio a un niño desamparado o menor de diez años, a una persona herida o inválida, o a alguien amenazado por cualquier peligro.