Para la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), el escándalo suscitado por la alerta que dio la DIGESA en relación a la presencia de moho en algunos productos Battimix de vainilla, de la marca Gloria revela problemas mucho más hondos y graves de lo que se percibe a simple vista.
ASPEC explicó que, con arreglo a la legislación vigente, si una empresa detecta algún problema en los productos que fabrica o comercializa, está en la obligación de notificarlo inmediatamente a la DIGESA para que dicha entidad propale de inmediato la alerta correspondiente lo cual, aparentemente, se hizo.
La justificación esgrimida por la empresa es que problemas de este tipo son “normales”, cuando se rompe la cadena de frío.
Según ese razonamiento, al final, la responsabilidad sería de los pequeños bodegueros quienes no manipularían adecuadamente tales alimentos, lo cual constituye una deficiencia que hace años debería haber sido manejada por la empresa y por la autoridad de manera prioritaria para prevenir problemas como estos.
Más allá de los hechos reseñados y de la responsabilidad que compete a la empresa, ASPEC considera que el problema de fondo tiene que ver con el sistema integrado de protección del consumidor que debe ser modificado y actualizado a fin de cumplir debidamente con su cometido.
En efecto, en el caso de la DIGESA que, en la actualidad es una más de las muchas direcciones del Ministerio de Salud, debe elevar su status y convertirse en un organismo autónomo que cuente con los recursos necesarios para verificar la certeza de las declaraciones juradas que le presentan las empresas a fin de que se les otorgue el Registro Sanitario (RS) correspondiente.
Recordemos que, en armonía con la normativa actual, basta una mera “declaración jurada” para solicitar y recibir el mencionado RS, lo cual es obviamente insuficiente. Lo mismo ocurre con las fiscalizaciones en planta que son escasas y de alcance limitado. En consecuencia, dicha legislación también debe ser cambiada.
“Debemos aspirar a que la DIGESA se convierta en una entidad poderosa como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) norteamericana de la que tanto se habla en estos días a raíz de la escandalosa resolución en el caso del pan Bimbo emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI”, señaló Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC.
A propósito del INDECOPI -cuyos órganos resolutivos imparten justicia en temas que afectan directamente los derechos a la salud e información del consumidor- es necesario adoptar las medidas legales y administrativas que correspondan para endurecer las sanciones a las empresas de la industria alimentaria en general cuando se compruebe que no adoptaron las medidas necesarias en salvaguarda de los derechos del consumidor.
Existen demasiados casos en que, pese a la gravedad de la infracción, las sanciones han sido demasiado benevolentes lo cual propicia una sensación de impunidad que no puede tolerarse por más tiempo.
“El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, si la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI considera una infracción como “muy grave”, puede imponer una multa de hasta 450 UIT. Me pregunto: ¿en cuántos casos se han aplicado estas penalidades que sí disuadirían a muchas empresas de violar la ley?”, subrayó Cáceres.