Feriado 8 de octubre: ¿Te toca trabajar? Conoce cuánto te corresponde cobrar HOY y cómo calcular el pago
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Este jueves 8 de octubre es feriado nacional en Perú por la conmemoración del Combate de Angamos, una fecha que contempla descanso remunerado para los trabajadores. Sin embargo, quienes deban acudir a sus centros de labores durante esta jornada pueden acceder a una compensación adicional, dependiendo de las condiciones acordadas con su empleador.
El monto que corresponde recibir cambia si el trabajador obtiene otro día de descanso en reemplazo del feriado o si no recibe dicha compensación. Por ello, es importante conocer cómo se calcula el pago y qué ocurre si la empresa no cumple con las disposiciones laborales.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas este feriado 8 de octubre?
El 8 de octubre forma parte de los feriados nacionales remunerados y recuerda el Combate de Angamos, enfrentamiento ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico. De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), esta jornada constituye un día de descanso obligatorio y remunerado tanto para trabajadores del sector privado como del público, bajo las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo 713.

Por esa razón, quienes no tengan que trabajar durante el feriado conservan el derecho a recibir su remuneración habitual. El monto correspondiente a esa jornada ya se encuentra contemplado dentro del sueldo mensual, por lo que no se aplica una reducción por descansar ese día.
Por ejemplo, un trabajador que percibe S/3.000 mensuales mantendrá ese mismo ingreso al culminar el mes aunque no labore el 8 de octubre. Esto ocurre porque la remuneración correspondiente al feriado ya forma parte de su salario mensual.
Ahora bien, la situación cambia cuando el trabajador sí presta servicios durante el feriado. En este escenario, es necesario determinar si existe un descanso sustitutorio acordado con el empleador.
Si la persona trabaja el 8 de octubre y posteriormente recibe otro día libre como compensación, no se genera un pago adicional por el feriado trabajado. Por ejemplo, si labora este jueves y acuerda descansar el 15 de octubre en reemplazo de esa jornada, conservará su remuneración mensual habitual.
Distinto es el caso de quienes trabajan durante el feriado y no reciben un día de descanso sustitutorio. En esa circunstancia corresponde el denominado triple pago, que considera tres conceptos: la remuneración por el feriado, el monto correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y una sobretasa equivalente al 100% del valor de esa jornada.

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¿Cómo calcular el pago?
Para calcular cuánto representa este beneficio, primero se debe conocer el valor de un día de trabajo. La CCL señala que para obtenerlo se divide el sueldo mensual entre 30. Así, una persona que gana S/3.000 al mes tiene una remuneración diaria de S/100.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) también señala que cuando un trabajador labora durante un feriado y no recibe descanso sustitutorio, corresponde considerar el pago por el feriado, la remuneración por la jornada realizada y la sobretasa del 100%.
Siguiendo el ejemplo de un sueldo mensual de S/3.000, el cálculo contempla S/100 correspondientes al feriado, monto que ya está incluido en la remuneración mensual; otros S/100 por haber trabajado ese día; y S/100 adicionales por la sobretasa del 100%.
En consecuencia, el trabajador obtendría S/200 adicionales a su sueldo mensual habitual. Al finalizar el mes, su ingreso total sería de S/3.200, siempre bajo las condiciones planteadas en este ejemplo.
¿Qué puedes hacer si no recibes el pago correspondiente por el feriado?
Si trabajaste durante el 8 de octubre y no recibiste el descanso sustitutorio que correspondía ni la compensación económica establecida para estos casos, lo recomendable es solicitar inicialmente a la empresa que revise el cálculo efectuado en tu remuneración.
Las disposiciones relacionadas con el trabajo durante feriados y la sobretasa aplicable se encuentran establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 713.
Si después de solicitar la revisión el incumplimiento continúa, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Dependiendo del tipo de empresa y del número de trabajadores perjudicados, las sanciones podrían alcanzar hasta S/288.915.









