Han pasado 13 años desde que el Tribunal Constitucional (TC) prohibió al Ministerio de Salud (MINSA) la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) por un posible efecto que impediría la anidación del óvulo fecundado. Sin embargo, la evidencia indica que esto es falso.
Actualmente, gracias a una medida cautelar otorgada por el Poder Judicial en el 2016, la AOE se incluyó en la Norma Nacional de Planificación Familiar además de estar incluida en el kit de emergencia para víctimas de violación sexual; sin embargo, esto podría cambiar si el TC no emite un fallo que garantice el acceso a este recurso esencial para la salud sexual y reproductiva sin ningún tipo de discriminación a miles de niñas, adolescentes y mujeres en el país.
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En el 2005 la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que la AOE no interrumpe el embarazo cuando éste se ha dado. A esta declaración se sumó en el 2016 su nota descriptiva Nº 244, con la cual actualiza la información sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia reafirmando que las pastillas “no son eficaces una vez que ha comenzado el proceso de implantación y no pueden provocar un aborto”.
A pesar de toda la información científica que respalda a la AOE, este 4 de marzo la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados José Luis Sardón de Taboada (ponente), Augusto Ferrero Costa (presidente) y Marianella Ledesma Narváez, apenas decidirán la admisibilidad del caso. Tras ello, el caso podría ser archivado o se podría programar una audiencia pública en donde se presenten los alegatos para una deliberación que esté basada en información científica y jurídica.
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Es importante tomar en cuenta que el Perú es uno de los países, junto a Honduras que prohíbe la libre distribución de la AOE; esto a diferencia de otros estados de latinoamérica como Chile, Colombia, Ecuador, Brasil, Argentina, México y Bolivia lugares donde se reconoce como parte de los derechos reproductivos e incluso alguno de ellos lo incluye en su legislación.