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15 Oct 2021 | 12:18 h

Pedro Castillo: disponen ampliar diligencias preliminares para investigarlo por omitir información

Pedro Castillo deberá declarar ante la Fiscalía para explicar los motivos por los que no consignó ser accionista y gerente de una empresa en su declaración jurada, como candidato presidencial, ante el JNE.

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    Pedro Castillo: disponen ampliar diligencias preliminares para investigarlo por omitir información | Captura

    Pedro Castillo en la mira. El Ministerio Público dispuso la ampliación de diligencias de investigación, por el término de dos meses, contra el presidente de la República debido a que habría omitido consignar ser accionista y gerente de la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. en su declaración jurada, como candidato a la presidencia, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El fiscal a cargo del caso es Eulogio Ramiro Puray.

    Como parte de las diligencias, el mandatario peruano deberá declarar ante la Fiscalía “para que explique los motivos” por los que no consignó información sobre sus cargos en la mencionada empresa, de acuerdo con la resolución fiscal, difundida por Epicentro.

    A Pedro Castillo Terrones se le imputa “la presunta comisión de los delitos contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad genérica y falsedad ideológica, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones”.

    Además de la declaración del jefe de Estado, también se dispuso recoger el testimonio de los accionistas de la citada empresa, la maestra Olinda Chamaya Becerra y el empresario José Cruz Herrera Requelme, ambos deberán detallar sobre su participación en la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. y las utilidades recibidas por las actividades realizadas.

    Sobre la procedencia para investigar a Pedro Castillo en su actual condición de presidente, el documento fiscal señala que, si bien por su cargo goza con el antejuicio político, prevista en el artículo 100 de la Constitución, “se advierte que los delitos imputados habrían sido cometidos sin ejercicio de la función pública, es decir, antes de haber sido elegido (mandatario)”.