Firmes y seguros en su propuesta. La bancada parlamentaria de Renovación Popular presentó un proyecto de ley que plantea la pena de cadena perpetua para quienes cometan delitos contra la administración pública.
Aunque ya viene siendo cuestionada y criticada en las redes sociales, la iniciativa legislativa, impulsada por los legisladores Miguel Ciccia y Noelia Herrera, busca modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, a fin de establecer dicha pena.
De acuerdo con la propuesta, la cadena perpetua se aplicaría en el supuesto de que el funcionario público actúe como integrante de una organización criminal, como personal vinculada o por en cargo de ella.
Del mismo modo, si la conducta recae sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea mayor a las 25 unidades impositivas tributarias.
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En la propuesta de la bancada parlamentaria de Renovación Popular, también señalan que esto aplicaría si el autor es reincidente o se comprueba la existencia de un concurso real de delitos y cuando los delitos sean cometidos por funcionarios que gozan de la prerrogativa del antejuicio establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
Por otro lado, esta cuestionada iniciativa, señala que el agravante se extenderá, incluso, a los delitos que el funcionario cometa después de un año de haber cesado en el cargo.
También precisa, que la pena de cadena perpetua sea revisada, de oficio o petición de parte por el órgano jurisdiccional que la impuso, cuando el condenado haya cumplido 20 años en prisión.
Según la propuesta, la cadena perpetua se aplicaría en los siguientes supuestos:
Cuando el funcionario público actúa como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella.
Cuando la conducta recae sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea mayor a las 25 unidades impositivas tributarias.
Si el autor es reincidente o se comprueba la existencia de un concurso real de delitos.
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Cuando los delitos son cometidos por los funcionarios que gozan de la prerrogativa del antejuicio establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
La agravante se extenderá, incluso, a los delitos que el funcionario comete después de un año de haber cesado en el cargo, indica el proyecto.
Además, precisa que la pena de cadena perpetua sea revisada, de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que la impuso, cuando el condenado haya cumplido 20 años en prisión.