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28 Ago 2018 | 21:55 h

Hijos nacidos fuera del matrimonio ya pueden ser reconocidos por sus padres

Nuevo Decreto Legislativo también consigna como causal de despido no honrar el pago de las pensiones de alimentos.

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    Decreto Legislativo N° 1377 busca proteger la integridad de las niñas y los niños.

    Con la única finalidad de proteger a niñas y niños, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1377 que, entre otros aspectos, permite reconocer a los hijos nacidos fuera del matrimonio y dejar sin trabajo a los morosos por pensiones de alimentos.

    El último sábado fue publicado en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1377, el mismo que busca proteger la integridad de los niños y niñas del país. Entre otros aspectos, el DL que modifica varios artículos del Código Civil, indica que los padres biológicos de un niño , niña o adolescente nacido fuera del matrimonio pueden reconocer su paternidad, pese a que la madre siga casada con otra persona.

    Como se sabe, antes de esta modificación, en caso una mujer estuviera casada y tenía un hijo fuera del matrimonio, el padre biológico no podía reconocer al o a la menos ya que, ante la ley, la figura paterna no podía ser otra más que la del esposo. O sea, para las leyes peruanas las mujeres solo podían quedar embarazadas dentro del matrimonio aun así estuvieran separadas y decidiesen rehacer sus vidas sentimentales con otro hombre. Esto impedía el registro del nacimiento y la correcta filiación del niño o niña.

    Además, el DL N° 1377 también endurece la lucha contra los morosos por pensiones de alimentos. No pagar es una causal de despido en el sector público.

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    “Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, verifican semestralmente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones del trabajador, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente. En el caso del sector público, la negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro”, indica la nueva ley.

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