La esposa puede demandar una pensión de alimentos en ciertos casos y dependiendo del acuerdo con el cónyuge. Descubre qué dice el abogado especializado en familia.
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa pensión de alimentos es un aporte económico que reciben los hijos menores de una pareja divorciada o separada. De este modo, se garantiza el bienestar económico en una etapa familiar complicada. Este tipo de exigencia a uno de los padres también podría ser aplicada para las esposas, quienes accederían a un porcentaje previa conciliación entre los cónyuges o por la vía judicial.
Esta pensión sería determinada por un juez en caso se elija la vía legal, donde se definiría el pago exacto sin afectar la economía del demandado ni las necesidades de quién recibe el dinero.
Esta manutención otorgada a la madre y esposa será entregada dependiendo de la circunstancia en que se encuentre, es decir, se tomará en cuenta su estado físico y psicológico. De este modo, la esposa puede solicitar una pensión de alimentos para sus hijos menores o mayores de edad y para ella misma en caso de un divorcio o separación.
El abogado especialista en Derecho Civil y Familia, Frank Acevedo, comentó que la esposa puede acceder a una pensión de alimentos en caso se encuentre incapacitada psicológica o mentalmente para satisfacer sus necesidades mínimas para vivir. En este caso, le corresponde el abono de una pensión para su manutención.
Sin embargo, en caso la esposa tenga las condiciones óptimas para trabajar, la pensión sería denegada. Solo le correspondería exigir el dinero para sus hijos menores de edad o mayores que se encuentren estudiando.
El segundo caso donde la esposa puede recibir la pensión de alimentos es cuando encuentra gestando. El cónyuge deberá hacerse responsable de los gastos relacionados a su gestación y parto.
Es importante mencionar que, la especialista menciona que la esposa que solo se dedica al cuidado de los hijos y al trabajo del hogar no está obligada a aportar económicamente.
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La pensión de alimentos a los hijos deberá ser cumplida hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría de edad, es decir 18 años. Cabe resaltar que, seguirán accediendo a la manutención en caso se encuentren estudiando. El padre o madre deberá abonar el dinero mensual hasta que termine dichos estudios.
Si los hijos mayores de edad no cuentan con una forma de subsistir, también podrán solicitar la pensión de alimentos. En caso tenga alguna discapacidad, los padres deberán brindarle el monto necesario para cubrir sus necesidades.
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La persona podrá dejar de pagar si demuestra que su propia subsistencia está siendo afectada o si cuenta con las pruebas necesarias para evidenciar que sus hijos ya no necesitan la manutención.