El Gobierno autorizó el uso de las playas desde el lunes 1 de marzo, pero solo en las regiones consideradas en los niveles de riesgo moderado y alto frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19), sin embargo, este ingreso estará regulado por una norma que obliga el uso, en todo momento de la mascarilla, a excepción de la zona de baño.
Así lo informó el Ministerio de Salud (Minsa) que precisó que mediante la Resolución Ministerial N° 282-2021/Minsa se aprobó la Directiva Sanitaria N° 130-INSA/2021/DIGESA "Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19"
En el grupo de playas donde estará permitido el ingreso de público destacan Máncora, Vichayito, Los Órganos y Colán, en Piura; Pimentel y Puerto Eten, en Lambayeque; y Huanchaco, Pacasmayo y Puerto Malabrigo, en La Libertad; regiones que fueron incluidas en el nivel de riesgo alto frente a la COVID-19.
En la citada normativa, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), se indica las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de trasmisión de la covid-19 en las playas de baño, con el objetivo de proporcionar un ambiente seguro y saludable a la población, y disminuir el riesgo de transmisión.
El Minsa afirmó que la norma es para aplicación nacional y debe cumplirse obligatoriamente por todos los gobiernos locales en los ámbitos de su jurisdicción o quien administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como por los propios usuarios de las mismas.
Para ello, las autoridades de cada jurisdicción que cuenten con playa deberán planificar e implementar horarios de acceso, reducción de aforos y un sistema de control de aglomeraciones.
Entre otras indicaciones, se prohíbe el ingreso de comidas y bebidas, excepto agua para beber; además, se regulará el comercio ambulatorio. También se deberá contar con puestos de primeros auxilios y con señalización, entre otros aspectos a cumplir.
Por parte de los usuarios, la norma indica que deben ingresar de manera ordenada y utilizar, en todo momento, mascarilla, a excepción de la zona de baño; también deben mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas de distinto núcleo familiar y mantener limpio y desinfectado el espacio que utilicen.
La Directiva Administrativa indica que la Digesa y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública son responsables del cumplimiento de esta norma a nivel nacional; y a nivel regional son las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (Diresas y Geresas) quienes velarán por su cumplimiento.
Fuente: ANDINA