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04 May 2022 | 10:09 h

¿Puedo demandar a mi pareja si me promete matrimonio y no cumple?

Hay casos donde uno de los novios termina por desanimarme por organizar el matrimonio, a pesar de haber prometido. Ante esto Código Civil tiene la respuesta.

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    Aunque no lo creas el Código Civil tiene la respuesta.

    Las promesas de matrimonio no siempre terminan en el altar. Hay casos en las que una de las partes o futuros cónyuges decide el no festejar la boda y no realizar el menciona acto, por lo que la otra parte se queda, primero en la desolación y segundo sin saber qué hacer.

    Más allá de la tristeza que puede generar esta situación, la persona afectada sí puede demandar a quien decidió por desistir de celebrar el matrimonio. La promesa de matrimonio tiene una calificación en mundo jurídico como los “esponsales”.

    El Artículo 240 del Código Civil “regula la ruptura de los esponsales (la promesa de matrimonio). Gracias a este punto normativo, el promitente que termine desistiendo del matrimonio (por tanto, en quien recae la responsabilidad exclusiva de la no celebración del vínculo) tendrá que indemnizar a la otra parte”.

    La parte perjudicada tiene que acreditar que el rompimiento de la promesa le originó “daños y perjuicios”. Cabe mencionar que la indemnización puede alcanzar a terceros si se vieron afectados por la declinación.

    Hay que resaltar que el demandante debe probar que la promesa fue real y no solo por alguna conclusión que haya podido sacar. “Quien alega algo debe probarlo, sea con imágenes, testigos, documentos y más medios probatorios”, dice el Código Civil.

    ¿Cuáles son los plazos?

    Cabe indicar que el pedir la indemnización por acabar los esponsales no es para siempre. La ley determina que este periodo no debe pasar de un año desde que se dio la ruptura de la promesa de matrimonio.

    Dentro de ese tiempo, si en caso los prometidos han concedido bienes o dinero, podrán revocar dicha donación. En caso la donación no pueda anularse, se tendrá la posibilidad de devolver el valor de dicho bien.

    Esto pasa cuando quien recibe la donación vende el mencionado objeto y, por lo tanto, ya no lo puede recuperar ni devolver a su primer dueño. El artículo 1635 del Código Civil dispone las acciones a tomar en ese sentido.

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