¿Alguna vez se ha puesto a pensar de qué viven los presos dentro de un penal? El parlamentario Américo Gonza (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que busca establecer el trabajo obligatorio para los reclusos en el Perú.
Dentro de los objetivos que señala esta propuesta legislativa, está asegurar el pago de la reparación civil a los agraviados, aliviar al Estado en el gasto del sistema penitenciario, sostener a sus familias, entre otros fines vinculados a la economía social.
“Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el ámbito nacional para los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad (...) la labor a desempeñar será acorde con su profesión u oficio”, señala el proyecto al que accedió el diario Correo.
También indican, que esta ley, estaría siempre encaminada a poner en práctica las habilidades, potencialidades de cada recluso y su mejor convenir. Asimismo, precisan que, por el trabajo realizado, los reclusos podrán recibir una remuneración mensual.
Según detallan, este salario será determinado tomando como base la remuneración mínima vital a partir de lo cual puede ser incrementada acorde a su profesión u oficio que desarrolle a voluntad propia.
“La administración del centro penitenciario retendrá el monto respectivo para cubrir los gastos integrales indispensables que genere cada recluso”, describen en el escrito.
Por otro lado, indican que el monto restante será destinado al pago de la reparación civil a la víctima y/o al Estado. Solo en caso de que el recluso tenga familia directa que sostener, un 50% de este monto será destinado a tal fin.
Se agrega que, si no existiera la obligación de pagar la reparación civil y tampoco familia directa que sostener, “el monto restante será entregado al recluso para lo cual se pueden utilizar los medios bancarios, financieros y tecnológicos”.
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Este proyecto de ley también señala que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) está facultado de celebrar convenios con programas, proyectos, ministerios, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, empresas de carácter público, privadas, mixtas, organismos no gubernamentales, etc.
El escrito describe que, mediante reglamento el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptará las disposiciones necesarias para operativizar lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los 90 dias calendarios de aprobada.