¿En qué casos es posible solicitar la nulidad en una mesa y cuánto tiempo se puede demorar en resolverse?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, presentó el último miércoles 09 de junio en horas de la noche ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recursos de nulidad en 802 mesas a nivel nacional.
En conversación con RPP, el director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, explicó cuáles son los casos para poder solicitar la nulidad de la votación que se realizó en las mesas de sufragio y cuáles son los tiempos para resolverse.
El experto indicó que para pedir la nulidad la institución política puede fundamentar cuatro causales, la mayoría de las cuales deben haber sido previamente reclamadas en la mesa por los personaros de una de las agrupaciones.
"La ley y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones señalan que, de las cuatro causales, tres de ellas tienen que haberse previamente reclamado en la mesa. Si no tuviste personero o si estuvo y no reclamó, el jurado te va a rechazar el pedido de nulidad", dijo en 'Las 5 de las 7' por RPP TV.
Asimismo, señaló que "el único pedido de nulidad que puedes presentar sin previamente haber observado en la mesa, es cuando se basa en el fraude, en el cohecho, en la intimidación o en la violencia para ganar en la mesa, pero esos hechos tienen que probarse, no solo alegarse".
¿Cuánto tiempo se demorará en resolverse?
Luego que la organización política presente el recurso de nulidad, este debe pasar por el Jurado Electoral Especial de la región donde se haya dado el incidente.
Luego, señala Villalobos, el tribunal pide un informa al fiscalizador que estuvo en el local de votación, el cual tiene que contar si es que detectó alguna anomalía que se cuestione.
Con este documento, el Jurado Electoral Especial tiene un periodo de tres días para solucionar la solicitud de nulidad. Una vez emitida la decisión, el partido político puede apelar.
Dicha apelación tiene que ser evaluada en última e inapelable instancia por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de tres días.