Cuarentena 2021: ¿Quiénes deben tramitar su pase vehicular y laboral desde el 31 de enero?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLima, Callao y otras ocho regiones entrarán en cuarentena total desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero como parte de las medidas ante la segunda ola de casos positivos de coronavirus. Durante 15 días, el uso de carros particulares quedará prohibido, pero se podrá circular con algunas excepciones.
Según el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, “podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.
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¿Quiénes no necesitarán pase ?
Según detalla el DS, que se publicó hoy en El Peruano, solo las personas que requieran atención médica de emergencia o urgencia, no necesitarán del pase vehicular, pues tienen libre tránsito.
“Sin embargo, deberás movilizarte a una velocidad máxima de 30 km/hora y con las luces intermitentes e interiores encendidas. Si eres intervenido en esta situación, deberás mostrar tu documento de identidad y explicar tu situación a la autoridad”, señala la normativa.
¿Quiénes están obligados a sacar pase si desean transitar?
En el caso del pase laboral, este solo se aplica para personas que desempeñen las siguientes funciones:
-Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.
-Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
-Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
-Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.
-Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
-Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
-Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
-Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
-Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por SUCAMEC.
-Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
-Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.
-Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.
-Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
-Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.
-Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
¿Dónde solicito o renuevo mi pase vehicular?
El Estado ha habilitado una plataforma para solicitar y renovar el pase vehicular para los trabajadores de servicios esenciales que lo requieran.
Actividades que operarán con normalidad
La titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Claudia Cornejo, informó que la Construcción, Minería, Pesca, Agroindustria y Manufactura continuarán operando al 100%, pese a las medidas restrictivas anunciadas por el Gobierno, que rigen a partir del 31 de enero.
“El Decreto que ha salido hace las precisiones en cuanto aquellas actividades como la Minería, Pesca, Agroindustrias, las Manufacturas, que continúan desarrollándose de manera regular como lo han venido haciendo”, dijo Cornejo a América TV.