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¿Cómo reprogramar tu deuda con mejores condiciones en solo 7 días?

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    ¿Cómo reprogramar tu deuda con mejores condiciones en solo 7 días?
    Reprograma tu deuda durante la pandemia del coronavirus y obtén mejores beneficios para cumplir con los pagos.

    La pandemia del coronavirus provocó que muchas personas se queden sin trabajo y enfrenten condiciones económicas desastrosas a raíz de pagos pendientes o créditos que asumían antes de dar inicio a la temporada de cuarentena. Ante ello, las entidades financieras deberán de brindar mayores facilidades a sus clientes, quienes podrán acceder a los beneficios en solo 7 días.

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el 30 de julio un plazo de siete días a las entidades financieras para atender las solicitudes de reprogramación de deudas presentadas por sus clientes, así como también dispuso que estas entidades propongan más de una alternativa de refinanciamiento.

    ¿Cómo puedes reprogramar tu deuda?

    Solo procede a hacer tu solicitud y en tan solo siete días las entidades financieras atenderán tu solicitud pudiendo considerar reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago.

    Estas disposiciones están consideradas dentro de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS publicada en la víspera (Resolución SBS N° 1870-2020).

    La norma busca que estas entidades continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la coyuntura, de una manera más ordenada, sobre la base de la experiencia nacional e internacional de los últimos cuatro meses. 

    ¿Qué alternativas brindarán los bancos a los clientes con deudas?

    Según la SBS, las financieras deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos:

    a) Reducción temporal o permanente de tasas de interés.

    b) Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.

    c) Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.

    d) Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.

    ¿Qué condiciones deben implementar las entidades financieras?

    1) Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.

    2) La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.

    3) La implementación  del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.

    4) El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

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