¿Cómo actuará la Policía y las Fuerzas Armadas ante el Estado de Emergencia?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLuego de reunirse y coordinar con el Consejo de Ministros y autoridades de los tres niveles de Gobierno, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la aprobación de esta medida a través de un Decreto Supremo, el cual tendrá una vigencia de 15 días. Además, implica la cuarentena obligatoria de toda la población.
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De acuerdo a la Constitución Peruana, en un estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente.
En su discurso, Martín Vizcarra señaló que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.
Asimismo, el Decreto Supremo indica que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 11886, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas, respectivamente.
El ministro Carlos Morán mencionó que policiales y militares podrán pedir verificaciones e intervenir a las personas, bienes, vehículos locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
El Decreto Supremo también menciona que la Policía y las Fuerzas Armadas ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
“Las personas que no tengan una justificación de transitar por la calle serán detenidas y llevadas a la comisaría porque existe una restricción del libre tránsito”, señaló el ministro.
La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, puntualiza la norma que dio inicio a la medianoche del lunes 16 de marzo.
Estado de emergencia: ¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público?
Las personas únicamente que pueden circular por las vías de uso público son aquellas que aseguran la prestación y acceso a servicios y bienes personales.
Los sectores incluidos son:
- Alimentaria: Aquellos que apoyen en la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluido el almacenamiento y distribución para la venta del público.
- Farmacéutica: Aquellos que trabajen en la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Salud: Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
- Residencia: Retorno al lugar de residencia habitual.
- Cuidado de personas: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
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- Finanzas, seguros y pensiones: Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Combustible: Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Medios de comunicación: Medios de comunicación y centrales de atención telefónica. (Con información de: La República).